por CIVILIST@ » Mar 06 Feb 2018 11:07 pm
Opino como Jotaerre, y de hecho, siempre que me lo han pedido, he seguido el trámite de los artículos 712 y siguientes para liquidar los intereses. Forma parte de la obligación ejecutada provisionalmente y no hay norma que lo impida.
De hecho, fíjate que le artículo 533.1 de la LEC señala que en caso de revocarse la sentencia de condena dineraria, el ejecutante deberá "reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho", es decir, que incluso se podrían a llegar a tasar las costas de la ejecución provisional, y por lo tanto, a fortiori, liquidar los intereses.
Y, por otro lado, caso de no entenderlo así el ejecutado siempre podría oponerse a la propia liquidación, pero eso habría que resolverlo ya en el auto que se dicte como parte del propio incidente de liquidación de intereses. Lo que sí es discutible es denegar esa petición de liquidación a limine litis.
Opino como Jotaerre, y de hecho, siempre que me lo han pedido, he seguido el trámite de los artículos 712 y siguientes para liquidar los intereses. Forma parte de la obligación ejecutada provisionalmente y no hay norma que lo impida.
De hecho, fíjate que le artículo 533.1 de la LEC señala que en caso de revocarse la sentencia de condena dineraria, el ejecutante deberá "reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho", es decir, que incluso se podrían a llegar a tasar las costas de la ejecución provisional, y por lo tanto, a fortiori, liquidar los intereses.
Y, por otro lado, caso de no entenderlo así el ejecutado siempre podría oponerse a la propia liquidación, pero eso habría que resolverlo ya en el auto que se dicte como parte del propio incidente de liquidación de intereses. Lo que sí es discutible es denegar esa petición de liquidación a limine litis.