por fernández soriano » Mar 20 Feb 2018 7:01 pm
En mi caso, las impugnaciones de las liquidaciones de intereses y de las tasaciones de costas, ya se planteen conjuntamente o individualmente, siempre las he resuelto yo como LAJ. Hace tiempo, señalaba comparecencia incidental del art. 238 LRJS, celebraba y resolvia por decreto, con recurso de revisión; desde hace menos tiempo, si es impugnación de intereses o costas por indebida, admito la impugnación por DO, con traslado a la contraparte para alegaciones, y resuelvo por decreto, con recurso de revisión. Si es impugnación de costas por excesiva, sigo el tramite del art. 246 LEC.
Saludos.
En mi caso, las impugnaciones de las liquidaciones de intereses y de las tasaciones de costas, ya se planteen conjuntamente o individualmente, siempre las he resuelto yo como LAJ. Hace tiempo, señalaba comparecencia incidental del art. 238 LRJS, celebraba y resolvia por decreto, con recurso de revisión; desde hace menos tiempo, si es impugnación de intereses o costas por indebida, admito la impugnación por DO, con traslado a la contraparte para alegaciones, y resuelvo por decreto, con recurso de revisión. Si es impugnación de costas por excesiva, sigo el tramite del art. 246 LEC.
Saludos.