por CIVILIST@ » Lun 19 Feb 2018 5:21 pm
Respecto al caso que planteas, en principio entiendo que desde una interpretación estricta no sería posible devolver el depósito como solicita el interesado porque no existe una causa legal para ello. Y podría entenderse que se trata de una renuncia en perjuicio de terceros. El postor decidió libremente participar en al subasta con todas las consecuencias, lo que comporta la posibilidad de que la adjudicación se viese demorada.
Ahora bien, también es verdad que en ese caso se ha dado un supuesto absolutamente excepcional no previsto legalmente, como es la paralización de la EH por existencia de cláusulas abusivas y singularmente la del vencimiento anticipado, lo que pueden conllevar una suspensión prologada del procedimiento e incluso que finalmente se proceda a su archivo, obligando entre tanto al postor a mantener el depósito, lo que le causa un perjuicio que no tendría por qué soportar, como tercero ajeno al procedimiento.
En todo caso, lo que está claro es que si se admite la devolución interesada por las circunstancias excepcionales concurrentes, ello supondría una renuncia efectiva a su participación en la subasta, de manera que si finalmente se desestimara esa impugnación y el procedimiento continuara adelante, ya no se le podría tener en cuenta de cara a la adjudicación y se pasaría al siguiente postor en caso de haberlo o al artículo 671 LEC si no hubiese postores. O incluso, procedería convocar una nueva subasta.
Por ello, en es supuesto lo aconsejable sería proveer su escrito advitiéndole expresamente de esas consecuencias para que decida si se ratifica en su petición y se retira definitivamente del procedimiento o si prefiere mantener el depósito y esperar a que se resuelva sobre la continuación del procedimiento.
De todas formas, hablo desde un punto de vista teórico. Estaría ver saber cómo ha resulto la situación algún compañero/a al que se le haya dado el caso...
Respecto al caso que planteas, en principio entiendo que desde una interpretación estricta no sería posible devolver el depósito como solicita el interesado porque no existe una causa legal para ello. Y podría entenderse que se trata de una renuncia en perjuicio de terceros. El postor decidió libremente participar en al subasta con todas las consecuencias, lo que comporta la posibilidad de que la adjudicación se viese demorada.
Ahora bien, también es verdad que en ese caso se ha dado un supuesto absolutamente excepcional no previsto legalmente, como es la paralización de la EH por existencia de cláusulas abusivas y singularmente la del vencimiento anticipado, lo que pueden conllevar una suspensión prologada del procedimiento e incluso que finalmente se proceda a su archivo, obligando entre tanto al postor a mantener el depósito, lo que le causa un perjuicio que no tendría por qué soportar, como tercero ajeno al procedimiento.
En todo caso, lo que está claro es que si se admite la devolución interesada por las circunstancias excepcionales concurrentes, ello supondría una renuncia efectiva a su participación en la subasta, de manera que si finalmente se desestimara esa impugnación y el procedimiento continuara adelante, ya no se le podría tener en cuenta de cara a la adjudicación y se pasaría al siguiente postor en caso de haberlo o al artículo 671 LEC si no hubiese postores. O incluso, procedería convocar una nueva subasta.
Por ello, en es supuesto lo aconsejable sería proveer su escrito advitiéndole expresamente de esas consecuencias para que decida si se ratifica en su petición y se retira definitivamente del procedimiento o si prefiere mantener el depósito y esperar a que se resuelva sobre la continuación del procedimiento.
De todas formas, hablo desde un punto de vista teórico. Estaría ver saber cómo ha resulto la situación algún compañero/a al que se le haya dado el caso...