por CIVILIST@ » Vie 23 Feb 2018 2:00 pm
En el voto particular del SG de Cataluña que se cita en este hilo
viewtopic.php?f=18&t=15243 indicaba lo siguiente respecto a una consulta sobre un tema o asunto jurídico en un conflicto entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia:
"VOTO PARTICULAR que efectúa el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 18 de julio pasado, en el sentido de discrepar, parcialmente, del mismo.
Ante todo, cabe poner de relieve que, como se afirma, la Sala no puede entrar a conocer ningún extremo de los expuestos por la LAJ del Juzgado Mixto número 1 de Arenys de Mar, en su escrito de 7 de julio de 2017, al tratarse de supuestos no contemplados en el artículo 152 y siguientes concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala de Gobierno, como tal, desempeña la función de gobierno de sus respetivos tribunales y no es un órgano que resuelva cuestiones competenciales entre un/a juez y un/a LAJ.
Ha de recordarse que, la letrada de la Administración de justícia debió vehicular su petición, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Circular 5/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2009, a través de sus superiores jerárquicos; en este caso, primero al Secretario Coordinador Provincial y éste hacerlo llegar, con el oportuno informe, al Secretario de Gobierno para su conocimiento; quien dictará la resolución que corresponda y, en su caso, podrá abocarlo a la sala de gobierno
(art. 152.12 LOPJ)."
Es decir, que como tal se puede plantear. Otra cosa es que el superior jerárquico pueda dar una solución clara y eficaz, porque los conflictos jurídico-competenciales con los Jueces son de muy difícil resolución. Pero plantearlo siempre puede dar un margen antes de tener que resolver la cuestión definitivamente, a la espera de que se resuelva la consulta por el superior.
En el voto particular del SG de Cataluña que se cita en este hilo http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=15243 indicaba lo siguiente respecto a una consulta sobre un tema o asunto jurídico en un conflicto entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia:
"VOTO PARTICULAR que efectúa el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 18 de julio pasado, en el sentido de discrepar, parcialmente, del mismo.
Ante todo, cabe poner de relieve que, como se afirma, la Sala no puede entrar a conocer ningún extremo de los expuestos por la LAJ del Juzgado Mixto número 1 de Arenys de Mar, en su escrito de 7 de julio de 2017, al tratarse de supuestos no contemplados en el artículo 152 y siguientes concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala de Gobierno, como tal, desempeña la función de gobierno de sus respetivos tribunales y no es un órgano que resuelva cuestiones competenciales entre un/a juez y un/a LAJ.
[b]Ha de recordarse que, la letrada de la Administración de justícia debió vehicular su petición, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Circular 5/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2009, a través de sus superiores jerárquicos; en este caso, primero al Secretario Coordinador Provincial y éste hacerlo llegar, con el oportuno informe, al Secretario de Gobierno para su conocimiento; quien dictará la resolución que corresponda y, en su caso, podrá abocarlo a la sala de gobierno
(art. 152.12 LOPJ).[/b]"
Es decir, que como tal se puede plantear. Otra cosa es que el superior jerárquico pueda dar una solución clara y eficaz, porque los conflictos jurídico-competenciales con los Jueces son de muy difícil resolución. Pero plantearlo siempre puede dar un margen antes de tener que resolver la cuestión definitivamente, a la espera de que se resuelva la consulta por el superior.