por aarangato » Dom 04 Mar 2018 5:51 pm
Tengo igual situación de hecho planteada, veo que las dos alternativas son viables s.e.u.o, pero no es lo mismo desde mi humilde punto de vista tramitar una acumulación, que la veo más engorrosa, que una inadmisión de plano de la segunda demanda y tramitar la primera.
El demandado en la primera puede alegar en su contestación a la demanda lo que pide en su demanda inadmitida, aunque con ella hubiese pedido medidas coetáneas, es un proceso de familia, y en base a que existe orden de protección de VG no quisiera crispar más a los abogados que van a saco uno contra el otro, y el que se le inadmita la demanda, o sea la segunda, interponga recurso de apelación por lucirse ante su cliente, aunque de todas formas, no le veo el sentido a ese recurso, más allá que de "estrategia", porque la primera demanda seguirá su curso, se puede poner la vista de las medidas coetáneas que de seguro solicitará en la contestación a la demanda y casi siempre suelen llegar a un acuerdo y sacar el principal, pero si solo se atan a las medidas coetáneas, pues se puede poner fecha lo antes posible para el principal.
Lo que pasa es que creo que se me escapa algo, porque soy partidario de poner en la segunda demanda, que ha subsanado la representación, algo así;
Habiéndose acreditado la representación invocada, visto el estado de las actuaciones, permitiendo observarse a través de la aplicación informática la existencia de dos procedimiento en la que existe identidad de partes e identidad de petitum, ante la posible existencia de litispendencia respecto de las presentes actuaciones queden estas en la mesa de SSª al objeto de resolución.
Le estoy poniendo en antecedente de la posible inadmisión de la demanda, aunque SSª después la admita por auto...
¿Cómo lo veis?

Tengo igual situación de hecho planteada, veo que las dos alternativas son viables s.e.u.o, pero no es lo mismo desde mi humilde punto de vista tramitar una acumulación, que la veo más engorrosa, que una inadmisión de plano de la segunda demanda y tramitar la primera.
El demandado en la primera puede alegar en su contestación a la demanda lo que pide en su demanda inadmitida, aunque con ella hubiese pedido medidas coetáneas, es un proceso de familia, y en base a que existe orden de protección de VG no quisiera crispar más a los abogados que van a saco uno contra el otro, y el que se le inadmita la demanda, o sea la segunda, interponga recurso de apelación por lucirse ante su cliente, aunque de todas formas, no le veo el sentido a ese recurso, más allá que de "estrategia", porque la primera demanda seguirá su curso, se puede poner la vista de las medidas coetáneas que de seguro solicitará en la contestación a la demanda y casi siempre suelen llegar a un acuerdo y sacar el principal, pero si solo se atan a las medidas coetáneas, pues se puede poner fecha lo antes posible para el principal.
Lo que pasa es que creo que se me escapa algo, porque soy partidario de poner en la segunda demanda, que ha subsanado la representación, algo así;
[b][size=150]Habiéndose acreditado la representación invocada, visto el estado de las actuaciones, permitiendo observarse a través de la aplicación informática la existencia de dos procedimiento en la que existe identidad de partes e identidad de petitum, ante la posible existencia de litispendencia respecto de las presentes actuaciones queden estas en la mesa de SSª al objeto de resolución.[/size][/b]
Le estoy poniendo en antecedente de la posible inadmisión de la demanda, aunque SSª después la admita por auto...
¿Cómo lo veis? :parienta: