por CIVILIST@ » Mar 13 Mar 2018 8:10 pm
Estoy de acuerdo con los anteriores intervinientes. En el caso que describes al final no tenemos mecanismos legales para evitar el lanzamiento, porque las "razones humanitarias" no son una causa para suspender el lanzamiento de desahucio sine die, y por eso de tanto en tanto en los medios de comunicación aparecen imágenes de lanzamientos dramáticos de personas con escasos recursos o en situación de exclusión social. Pasaba antes de la crisis y seguirá pasando siempre.
Por otro lado, hay que pensar que ese demandado ya conocía la fecha del lanzamiento desde que se le emplazó en el procedimiento (440 LEC) y que debió adoptar medidas para ir buscando una alternativa ante la eventualidad del lanzamiento.
En cualquier caso, en esos supuestos como apunta Terminatrix siempre es recomendable remitir un oficio a los servicios sociales para que informen de la situación de esa persona y, sobre todo, si es posible buscar a esa persona una alternativa habitacional a corto plazo. Y si la demandante es una entidad bancaria o una empresa dedicada al sector, siempre es posible que acceda voluntariamente a retrasar el desahucio hasta que se materialice esa alternativa. Si es un particular será más complicado, pero también se puede intentar.
Lo que sí sería necesario es que se desarrollara una normativa estatal para atender las situaciones de necesidad frente a los lanzamientos, como existe ya en alguna Comunidad Autónoma (Cataluña por ejemplo), que diera más margen al Juez o Letrado de la Adminsitración de Justicia para adoptar medidas en esos casos en coordinación con los servicios sociales, que son al final los que tienen que solucionar la situación de necesidad.
Estoy de acuerdo con los anteriores intervinientes. En el caso que describes al final no tenemos mecanismos legales para evitar el lanzamiento, porque las "razones humanitarias" no son una causa para suspender el lanzamiento de desahucio sine die, y por eso de tanto en tanto en los medios de comunicación aparecen imágenes de lanzamientos dramáticos de personas con escasos recursos o en situación de exclusión social. Pasaba antes de la crisis y seguirá pasando siempre.
Por otro lado, hay que pensar que ese demandado ya conocía la fecha del lanzamiento desde que se le emplazó en el procedimiento (440 LEC) y que debió adoptar medidas para ir buscando una alternativa ante la eventualidad del lanzamiento.
En cualquier caso, en esos supuestos como apunta Terminatrix siempre es recomendable remitir un oficio a los servicios sociales para que informen de la situación de esa persona y, sobre todo, si es posible buscar a esa persona una alternativa habitacional a corto plazo. Y si la demandante es una entidad bancaria o una empresa dedicada al sector, siempre es posible que acceda voluntariamente a retrasar el desahucio hasta que se materialice esa alternativa. Si es un particular será más complicado, pero también se puede intentar.
Lo que sí sería necesario es que se desarrollara una normativa estatal para atender las situaciones de necesidad frente a los lanzamientos, como existe ya en alguna Comunidad Autónoma (Cataluña por ejemplo), que diera más margen al Juez o Letrado de la Adminsitración de Justicia para adoptar medidas en esos casos en coordinación con los servicios sociales, que son al final los que tienen que solucionar la situación de necesidad.