Jura cuenta de abogado y aplicación de la LEC.

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Expandir vista Revisión de tema: Jura cuenta de abogado y aplicación de la LEC.

Re: jura de cuentas

por Invitado » Mar 20 Mar 2018 4:07 pm

Intervengo de nuevo, soy el anterior invitado.
Dijeron que no existe en social el archivo provisional, en todo caso la "prejudicialidad suspensiva"...
Sin embargo, cuando piden la suspensión de mutuo acuerdo, DIOR suspendiendo -no archivando- el acto, hasta que cualquiera de las partes insten su reanudación o el archivo definitivo por un plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales se procederá al archivo definitivo de los autos...

Re: jura de cuentas

por Invitado » Mar 20 Mar 2018 4:01 pm

Yo recuerdo que en mi última inspección ordinaria por parte del Consejo, se nos advirtió y corrigió el hecho de que archiváramos provisionalmente, dijeron que ello no era posible en social.

Re: jura de cuentas

por ELY » Mar 20 Mar 2018 2:19 pm

efectivamente amigo, nosotros siempre lo hemos hecho así, ya que consideramos que la jura de cuentas es un procedimiento trasversal regulado por la LEC y por ello no se ejecuta de oficio, ni se averiguan bienes de oficio, ni se embarga de oficio,... ni se liquidan intereses de oficio.....
en el auto despachando la ejecución ya se les pone :"la presente ejecución se lleva a efecto por los trámites correspondientes de la LEC y por tanto a instancia de parte sin que sea predicable la actuación de oficio propia de las ejecuciones sociales."
y por supuesto no hay insolvencia, sino un archivo provisional hasta mejor fortuna.

no nos ha dado ningún problema y todos están encantados.
un saludo.

Re: jura de cuentas

por Invitado » Mar 20 Mar 2018 2:15 pm

No existiendo regulada la jura de cuentas en la LRJS se aplica la LEC, con todas sus consecuencias

Jura cuenta de abogado y aplicación de la LEC.

por Wences 2 » Mar 20 Mar 2018 2:09 pm

La "cuenta de abogado" aunque estemos en el orden social creo que deberá aplicársele solo la LEC, lo que nos llevaría entre otras cuestiones a que en ningún caso liquidemos intereses, sino que deberá formular propuesta de intereses la parte actora como en civil. Igualmente, en el caso de insolvencia no deberíamos terminar el asunto con un auto de insolvencia, sino al igual que en el orden civil con un archivo provisional. Espero vuestra opinión al respecto.

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