por ejecutando » Dom 15 Abr 2018 11:37 am
Hola compañeros
En el mixto que me encuentro antes de llegar yo, habia por costumbre al ejecutar pensiones de alimentos que EL AUTO despachando ejecución señalaba la cantidad por la que se ejecutaba ( pongamos 3000) y NO RECOGÍA NADA RESPECTO DE LAS PENSIONES FUTURAS QUE SE FUERAN DEVENGANDO AUTOMATICAMENTE ART 578 y el DECRETO que acordaba medidas de embargo SI establecia como embargos una parte del suelo para las cantidades objeto de ejecución (esos 3000) y una cantidad que correspondia a la pension corriente y que se ingresaba en la cuenta de la ejecutante directamente.
El primer problema lo encontre cuando un ejecutado presenta un escrito acreditando documentalemnte que durante años le han estado embargando doblemente precisamente por esta costumbre. En su caso habia pasado a cobrar después de la jubilacion por dos partes (la SS Y su propia empresa) y le retenian la pension de 400 euros ambas dos entidades. Una lo ingresaba en la cuenta de la exmujer y la otra en la cuenta de consignaciones. Como no había nunca ampliación de la ejecución por nuevas mensualidades vencidas el nunca pudo oponerse y alegar la pluspeticion o pago y así fue pasando el tiempo. La cosa es que cuando yo cojo el procedimiento para verlo, al margen de ese pago doble que estaba claro, me fijo que el auto solo despachaba por una cantidad líquida y exigible 5000 euros. No deciá nada de que la ejecucion se ampliase automaticamente por nuevas mensualidades vencidas. Sin embargo el decreto sí recogia el embargo de los 400 euros a la cuenta de la mujer directamente y luegio una pequeña cantidad para cubrir esos 5000 euros. A la fecha en que resolvia la cuestión se había pagado los 5000 con creces.
Me dio por mirar y son cerca de 200 las ejecuciones de familia que tengo así. Dormidas sin acabar, desde el año 90 algunas. Ejecuciones en las que el principal ha sido abonado hace mucho, pero no se cierran, el embargo del sueldo o salario permanece y se entrega directamente a la mujer. El juzgado no tiene control sobre las canntidades que se cobran o no, no sabemos nada de si han acabado, si se siguen pagando.... silencio absoluto. Y encima sin resolucion que acuerde expresamente esa automaticidad.
Buscando en el foro encontre un hilo donde se debatió la cuestion, sin llegar a una solucion clara.
Un compañero decía que habia dos formas. Una que las partes fuesen presentando las ampliaciones conforme vencían las mensualidades y se entrega el dinero desde la cuenta del juzgado, y la otra que acordase la automaticidad de la ampliación se embargasen y se ingresasen directamente en la cuenta de la ex esposa y el procedimiento se deje al archivo provisional.
Otro compañero que abogaba por esta ultima solución, por práctica, señalaba que pedía cada 6 meses que se hiciese liquidación por el ejecutante señalando qué cantidades había cobrado.
A día de hoy y con tantas ejcuciones de familia abiertas no se qué hacer.
En el caso que os he expuesto antes me pareció tan flagrante que archivé la ejcucion inmediatamente. Me amparé precisamente en que el auto que la despachaba sólo se refería una cantidad líquida y exigible, cantidad que como resultado de los embargos estaba acreditado que se habia abonado totalmente. He alzado inmediatamente el emabrgo de la pensión. Que el ejecutante haga sus cuentas y si se le debe algo másen el futuro que pida ejecucion de nuevo.
Pero los demás que tengo no se qué hacer. Los embargos ya se están practicando ampara dos en un decreto, decreto quepara mí se extralimita totalmente, porque yo a la hora de dictar un decreto para embargar no puedo hacerlo por más cantidad de la que resulta del auto que despacha la ejecución y si el auto dice que son 2000 euros y no dice nada de cantidades futuras en virtud del 578, el decreto no puede embargar luego por una cantidad oara cubrir esos 200 y por la pension para el futuro ordenando además el ingreso en la cuenta de la señora y perdiendo totalmente el control de qué se paga y qué no se paga. De hacerlo así en la práctica estoy embargando por más cantidad de la que se despachó ejecución.
Asi las cosas ya me empiezan a llegar a la mesa ejcuciones que el principal se ha abonado y tengo que decidir si le planto el decreto de archivo definitivo y alzo los embargos porque el principal ya se pago o sigo la inercia del juzgado y las dejo en archivo provisional respetando ese erroneo decreto, asumiéndolo y dejando la ejecucion dormida.
Luego llegan las inspecciones y empiezan a decir que por qué tantas ejecuiones de familia abiertas.
Me gustaria si alguien con más experiencia sobre todo en familia sabe una forma de acabar con estas ejecuciones .
Un saludo
Hola compañeros
En el mixto que me encuentro antes de llegar yo, habia por costumbre al ejecutar pensiones de alimentos que EL AUTO despachando ejecución señalaba la cantidad por la que se ejecutaba ( pongamos 3000) y NO RECOGÍA NADA RESPECTO DE LAS PENSIONES FUTURAS QUE SE FUERAN DEVENGANDO AUTOMATICAMENTE ART 578 y el DECRETO que acordaba medidas de embargo SI establecia como embargos una parte del suelo para las cantidades objeto de ejecución (esos 3000) y una cantidad que correspondia a la pension corriente y que se ingresaba en la cuenta de la ejecutante directamente.
El primer problema lo encontre cuando un ejecutado presenta un escrito acreditando documentalemnte que durante años le han estado embargando doblemente precisamente por esta costumbre. En su caso habia pasado a cobrar después de la jubilacion por dos partes (la SS Y su propia empresa) y le retenian la pension de 400 euros ambas dos entidades. Una lo ingresaba en la cuenta de la exmujer y la otra en la cuenta de consignaciones. Como no había nunca ampliación de la ejecución por nuevas mensualidades vencidas el nunca pudo oponerse y alegar la pluspeticion o pago y así fue pasando el tiempo. La cosa es que cuando yo cojo el procedimiento para verlo, al margen de ese pago doble que estaba claro, me fijo que el auto solo despachaba por una cantidad líquida y exigible 5000 euros. No deciá nada de que la ejecucion se ampliase automaticamente por nuevas mensualidades vencidas. Sin embargo el decreto sí recogia el embargo de los 400 euros a la cuenta de la mujer directamente y luegio una pequeña cantidad para cubrir esos 5000 euros. A la fecha en que resolvia la cuestión se había pagado los 5000 con creces.
Me dio por mirar y son cerca de 200 las ejecuciones de familia que tengo así. Dormidas sin acabar, desde el año 90 algunas. Ejecuciones en las que el principal ha sido abonado hace mucho, pero no se cierran, el embargo del sueldo o salario permanece y se entrega directamente a la mujer. El juzgado no tiene control sobre las canntidades que se cobran o no, no sabemos nada de si han acabado, si se siguen pagando.... silencio absoluto. Y encima sin resolucion que acuerde expresamente esa automaticidad.
Buscando en el foro encontre un hilo donde se debatió la cuestion, sin llegar a una solucion clara.
Un compañero decía que habia dos formas. Una que las partes fuesen presentando las ampliaciones conforme vencían las mensualidades y se entrega el dinero desde la cuenta del juzgado, y la otra que acordase la automaticidad de la ampliación se embargasen y se ingresasen directamente en la cuenta de la ex esposa y el procedimiento se deje al archivo provisional.
Otro compañero que abogaba por esta ultima solución, por práctica, señalaba que pedía cada 6 meses que se hiciese liquidación por el ejecutante señalando qué cantidades había cobrado.
A día de hoy y con tantas ejcuciones de familia abiertas no se qué hacer.
En el caso que os he expuesto antes me pareció tan flagrante que archivé la ejcucion inmediatamente. Me amparé precisamente en que el auto que la despachaba sólo se refería una cantidad líquida y exigible, cantidad que como resultado de los embargos estaba acreditado que se habia abonado totalmente. He alzado inmediatamente el emabrgo de la pensión. Que el ejecutante haga sus cuentas y si se le debe algo másen el futuro que pida ejecucion de nuevo.
Pero los demás que tengo no se qué hacer. Los embargos ya se están practicando ampara dos en un decreto, decreto quepara mí se extralimita totalmente, porque yo a la hora de dictar un decreto para embargar no puedo hacerlo por más cantidad de la que resulta del auto que despacha la ejecución y si el auto dice que son 2000 euros y no dice nada de cantidades futuras en virtud del 578, el decreto no puede embargar luego por una cantidad oara cubrir esos 200 y por la pension para el futuro ordenando además el ingreso en la cuenta de la señora y perdiendo totalmente el control de qué se paga y qué no se paga. De hacerlo así en la práctica estoy embargando por más cantidad de la que se despachó ejecución.
Asi las cosas ya me empiezan a llegar a la mesa ejcuciones que el principal se ha abonado y tengo que decidir si le planto el decreto de archivo definitivo y alzo los embargos porque el principal ya se pago o sigo la inercia del juzgado y las dejo en archivo provisional respetando ese erroneo decreto, asumiéndolo y dejando la ejecucion dormida.
Luego llegan las inspecciones y empiezan a decir que por qué tantas ejecuiones de familia abiertas.
Me gustaria si alguien con más experiencia sobre todo en familia sabe una forma de acabar con estas ejecuciones .
Un saludo