por fernández soriano » Vie 27 Abr 2018 9:08 pm
El nombramiento de administrador o interventor judicial, se utiliza en mi Juzgado, previo el embargo de recaudación diaria de la actividad, siempre que en la ficha de Tesoreria aparezca la empresa ejecutada de alta y con trabajadores, señalamos de oficio comparecencia incidental del art. 238 LRJS y citamos a las partes para ese dia y hora ante el Letrado de Justicia, y sin solución de continuidad, cinco minutos más tarde ante el Magistrado, para el caso de que no exista acuerdo entre las partes para dicho nombramiento.
Si han comparecido todas las partes, y casi siempre también el Fogasa, con carácter previo al inicio de la comparecencia, le pregunto a la ejecutada si se va a oponer al dicho nombramiento, y si no lo va a hacer y esta conforme con el nombramiento, celebro la comparecencia dando audiencia a las partes y, normalmente el Fogasa propone que se nombre como administrador a cualquiera de los habituales que colaboran con el Juzgado, y si el resto de partes no se oponen a ello ni proponen a otra persona en concreto, por decreto se nombra administrador.
Si la ejecutada manifiesta oposición al nombramiento, celebra la comparecencia el Magistrado, y resuelve por auto, normalmente nombrando administrador a uno de los habituales, aún con la oposición de la ejecutada.
Como decía Wences, a veces, con la sola convocatoria a la comparecencia para nombramiento, provoca en la ejecutada cierto miedo a que alguien extraño le averigue las cuentas, beneficios, recaudación, etc. y para evitar el nombramiento, en el acto de la comparecencia, o incluso antes, proponen un fraccionamiento o aplazamiento de pago del art. 244.3. LRJS.
Saludos.
El nombramiento de administrador o interventor judicial, se utiliza en mi Juzgado, previo el embargo de recaudación diaria de la actividad, siempre que en la ficha de Tesoreria aparezca la empresa ejecutada de alta y con trabajadores, señalamos de oficio comparecencia incidental del art. 238 LRJS y citamos a las partes para ese dia y hora ante el Letrado de Justicia, y sin solución de continuidad, cinco minutos más tarde ante el Magistrado, para el caso de que no exista acuerdo entre las partes para dicho nombramiento.
Si han comparecido todas las partes, y casi siempre también el Fogasa, con carácter previo al inicio de la comparecencia, le pregunto a la ejecutada si se va a oponer al dicho nombramiento, y si no lo va a hacer y esta conforme con el nombramiento, celebro la comparecencia dando audiencia a las partes y, normalmente el Fogasa propone que se nombre como administrador a cualquiera de los habituales que colaboran con el Juzgado, y si el resto de partes no se oponen a ello ni proponen a otra persona en concreto, por decreto se nombra administrador.
Si la ejecutada manifiesta oposición al nombramiento, celebra la comparecencia el Magistrado, y resuelve por auto, normalmente nombrando administrador a uno de los habituales, aún con la oposición de la ejecutada.
Como decía Wences, a veces, con la sola convocatoria a la comparecencia para nombramiento, provoca en la ejecutada cierto miedo a que alguien extraño le averigue las cuentas, beneficios, recaudación, etc. y para evitar el nombramiento, en el acto de la comparecencia, o incluso antes, proponen un fraccionamiento o aplazamiento de pago del art. 244.3. LRJS.
Saludos.