por Carlos Valiña » Dom 29 Abr 2018 11:18 pm
Es cierto en efecto que no podemos asesorar a particulares, pero yo creo que esta prohibicion esta pensada mas bien para lo que son las relaciones directas con los particulares que tienen asuntos en nuestro propio juzgado.
Cuando hablamos en el foro, hay a mi parecer que discriminar entre la tipica consulta del asunto archiconocido que hace un particular para ahorrarse un abogado y que ningun interes tiene para el colectivo de Secretarios o para la inmensa mayoria de los que sin serlo, consultan a diario este foro de consultas, de aquellas otras donde se plantean supuestos excepcionales, que de las propias intervenciones de los usuarios se desprende no tienen una solucion clara a los ojos de la mayoria, y que en definitiva cuando a alguno de nosotros se nos han planteado nos han traido tres dias de cabeza, y que consignada aqui la respuesta va a ser de interes para todo el colectivo.
Entendiendo que estamos ante uno de estos casos especiales, no ha mucho me surgio el caso de una finca registrada sobre de la cual habia construida una vivienda no registrada, y donde el Letrado pretendia anotar el embargo en el registro sobre esa casa pero no tenia ni idea de como hacerlo y planteo el problema por escrito al juzgado.
Tras las correspondientes averiguaciones, y sin certeza absoluta a mi modo se ha de proceder en la linea que ha manifestado duende que es el art. 140 del reglamento hipotecario:
Segunda. Si la propiedad de los bienes embargados no constare inscrita se suspenderá la anotación del embargo, y en su lugar se tomará anotación preventiva de la suspensión del mismo.
Tercera. Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.
Cuarta. Cuando en virtud de sentencia ejecutoria se acuerde la venta de los bienes embargados, podrán también los interesados, si el propietario se niega a presentar la titulación, suplir su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley.
Quinta. Los interesados podrán solicitar, en su caso, que se saquen a subasta los bienes embargados, con la condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes o después del otorgamiento de la escritura de venta, en el término que sea suficiente y el Juez o Tribunal señale, procediendo, al efecto, según lo expresado en las reglas anteriores.
De manera que mandamiento al registro para anotacion de suspension de embargo. (dura 60 dias esto seguro y quiza prorrogable por otros 180 para dar lugar a lo que sigue)
Requerimiento al deudor para que inscriba la finca.
Si no lo hace requerimiento de titulos para que sea el juez quien acuerde la inscripcion.
Aqui puede darse el caso de que no los aporte, imagino que habria que forzar ahi la maquina, incluso a lo mejor denegacion de auxilio a la justicia. Quiza fuera posible tambien requerir a otras autoriades notarios etc, que puedan tener informacion sobre esos titulos, ahi me pierdo.
Inscrita por el juez, adelante.
Esta es la teoria, en la practica todo esto esta en las fronteras del sistema, nadie sabe muy bien como va la cosa y lo normal es que el juzgado no le meta mano a fondo al caso y a la primera dificultad, si es que inicia la maniobra, se rinda y se ponga con otras cosas.
Saludos.
Es cierto en efecto que no podemos asesorar a particulares, pero yo creo que esta prohibicion esta pensada mas bien para lo que son las relaciones directas con los particulares que tienen asuntos en nuestro propio juzgado.
Cuando hablamos en el foro, hay a mi parecer que discriminar entre la tipica consulta del asunto archiconocido que hace un particular para ahorrarse un abogado y que ningun interes tiene para el colectivo de Secretarios o para la inmensa mayoria de los que sin serlo, consultan a diario este foro de consultas, de aquellas otras donde se plantean supuestos excepcionales, que de las propias intervenciones de los usuarios se desprende no tienen una solucion clara a los ojos de la mayoria, y que en definitiva cuando a alguno de nosotros se nos han planteado nos han traido tres dias de cabeza, y que consignada aqui la respuesta va a ser de interes para todo el colectivo.
Entendiendo que estamos ante uno de estos casos especiales, no ha mucho me surgio el caso de una finca registrada sobre de la cual habia construida una vivienda no registrada, y donde el Letrado pretendia anotar el embargo en el registro sobre esa casa pero no tenia ni idea de como hacerlo y planteo el problema por escrito al juzgado.
Tras las correspondientes averiguaciones, y sin certeza absoluta a mi modo se ha de proceder en la linea que ha manifestado duende que es el art. 140 del reglamento hipotecario:
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Segunda. Si la propiedad de los bienes embargados no constare inscrita se suspenderá la anotación del embargo, y en su lugar se tomará anotación preventiva de la suspensión del mismo.
Tercera. Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.
Cuarta. Cuando en virtud de sentencia ejecutoria se acuerde la venta de los bienes embargados, podrán también los interesados, si el propietario se niega a presentar la titulación, suplir su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley.
Quinta. Los interesados podrán solicitar, en su caso, que se saquen a subasta los bienes embargados, con la condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes o después del otorgamiento de la escritura de venta, en el término que sea suficiente y el Juez o Tribunal señale, procediendo, al efecto, según lo expresado en las reglas anteriores.[/quote]
De manera que mandamiento al registro para anotacion de suspension de embargo. (dura 60 dias esto seguro y quiza prorrogable por otros 180 para dar lugar a lo que sigue)
Requerimiento al deudor para que inscriba la finca.
Si no lo hace requerimiento de titulos para que sea el juez quien acuerde la inscripcion.
Aqui puede darse el caso de que no los aporte, imagino que habria que forzar ahi la maquina, incluso a lo mejor denegacion de auxilio a la justicia. Quiza fuera posible tambien requerir a otras autoriades notarios etc, que puedan tener informacion sobre esos titulos, ahi me pierdo.
Inscrita por el juez, adelante.
Esta es la teoria, en la practica todo esto esta en las fronteras del sistema, nadie sabe muy bien como va la cosa y lo normal es que el juzgado no le meta mano a fondo al caso y a la primera dificultad, si es que inicia la maniobra, se rinda y se ponga con otras cosas.
Saludos.