por Akhenatonio » Jue 10 May 2018 1:52 pm
Considero que el ejecutante tiene derecho a conocer de primera mano todos los datos patrimoniales del ejecutado para proseguir su ejecución. Si este no debiera nada, nadie que no fuera la Hacienda tendría derecho a estos datos. En el ámbito civil donde me muevo, jamás he visto restricción alguna a dar estos datos del ejecutado, es más, me parece un absurdo.
Es tan sencillo como que pague, la ejecución se termina y nadie tiene acceso a esos datos. Mientras no pague el ejecutante debe tener pleno acceso a esos datos para ver como proseguir su ejecución de la mejor manera. Puede pasar además que en principio no se le admita ejecución contra algún bien... recurra y se atienda su recurso. Si no conoce exactamente sobre que bienes o derechos dirigir su ejecución mal podrá realizarla a su discreción, siempre conforme a la Ley claro está. ¿Donde queda el principio de rogación si no se facilitan estos datos? Si prosiguieramos por este camino, sobran entonces las partes y las representaciones procesales para todo. Con ese criterio cabría predicar que todo el procedimiento se dirija de oficio.
Saludos cordiales a todos.
Ps. Por descontado esos datos patrimoniales que se usan en la ejecución, no se pueden divulgar indebidamente por las partes y si se infringe la LOPD, esto será objeto de sanción; pero esto claro, es harina de otro costal.
Considero que el ejecutante tiene derecho a conocer de primera mano todos los datos patrimoniales del ejecutado para proseguir su ejecución. Si este no debiera nada, nadie que no fuera la Hacienda tendría derecho a estos datos. En el ámbito civil donde me muevo, jamás he visto restricción alguna a dar estos datos del ejecutado, es más, me parece un absurdo.
Es tan sencillo como que pague, la ejecución se termina y nadie tiene acceso a esos datos. Mientras no pague el ejecutante debe tener pleno acceso a esos datos para ver como proseguir su ejecución de la mejor manera. Puede pasar además que en principio no se le admita ejecución contra algún bien... recurra y se atienda su recurso. Si no conoce exactamente sobre que bienes o derechos dirigir su ejecución mal podrá realizarla a su discreción, siempre conforme a la Ley claro está. ¿Donde queda el principio de rogación si no se facilitan estos datos? Si prosiguieramos por este camino, sobran entonces las partes y las representaciones procesales para todo. Con ese criterio cabría predicar que todo el procedimiento se dirija de oficio.
Saludos cordiales a todos.
Ps. Por descontado esos datos patrimoniales que se usan en la ejecución, no se pueden divulgar indebidamente por las partes y si se infringe la LOPD, esto será objeto de sanción; pero esto claro, es harina de otro costal.