por Infantería Procesal » Mar 08 Sep 2020 7:47 pm
Reabro este hilo para exponer un caso que se me acaba de dar
Se dicta sentencia acordando el divorcio, pero no aprobando el convenio, así como requiriendo a las partes para que en el plazo de DIEZ DÍAS propongan nuevo convenio que subsane las deficiencias advertidas por el MF. Ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado nuevo convenio (entre otras cosas porque el procurador de uno de los cónyuges se ha apartado del procedimiento al estar este desaparecido en combate).
Por providencia se ha dado traslado al cónyuge que sigue personado y al MF; este último se ha ido por la tangente, sin decir nada concluyente, y el primero pide que se vuelva a declarar el asunto contencioso y se continúe la tramitación normal (cosa que me parece fuera de lugar. Para mas inri, el procedimiento se inicio como contencioso y se transformó en mutuo acuerdo)
¿Que sería lo procedente? ¿que el juez dicté un auto acordando las medidas que estime oportunas?...
Sí, ya se que según el art. 777.7 esta patata se la tiene que comer el juez ("... transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente"), pero por razones que no vienen al caso pido opiniones al respecto.
Reabro este hilo para exponer un caso que se me acaba de dar
[b]Se dicta sentencia acordando el divorcio,[/b] pero no aprobando el convenio, así como requiriendo a las partes para que en el plazo de DIEZ DÍAS propongan nuevo convenio que subsane las deficiencias advertidas por el MF. Ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado nuevo convenio (entre otras cosas porque el procurador de uno de los cónyuges se ha apartado del procedimiento al estar este desaparecido en combate).
Por providencia se ha dado traslado al cónyuge que sigue personado y al MF; este último se ha ido por la tangente, sin decir nada concluyente, y el primero pide que se vuelva a declarar el asunto contencioso y se continúe la tramitación normal (cosa que me parece fuera de lugar. Para mas inri, el procedimiento se inicio como contencioso y se transformó en mutuo acuerdo)
¿Que sería lo procedente? ¿que el juez dicté un auto acordando las medidas que estime oportunas?...
Sí, ya se que según el art. 777.7 esta patata se la tiene que comer el juez ([i]"... transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente"[/i]), pero por razones que no vienen al caso pido opiniones al respecto.