por Terminatrix » Dom 20 May 2018 11:39 am
En principio, salvo que vaya a ser una estancia larga en un pais concreto, dudo mucho que el juez acuerde la práctica de la prueba por videoconferencia.
Habría que ver cuándo tiene previsto esa persona regresar del viaje y señalar lo antes posible la vista; sobre todo, si es relativa a un tema de los calificables de urgente señalamiento (Familia, cautelares, etc)
En principio, salvo que vaya a ser una estancia larga en un pais concreto, dudo mucho que el juez acuerde la práctica de la prueba por videoconferencia.
Habría que ver cuándo tiene previsto esa persona regresar del viaje y señalar lo antes posible la vista; sobre todo, si es relativa a un tema de los calificables de urgente señalamiento (Familia, cautelares, etc)