Subastas de inmuebles desiertas

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Re: Subastas de inmuebles desiertas

por fernández soriano » Mar 22 May 2018 7:05 pm

Asi es. Saludos.

Re: Subastas de inmuebles desiertas

por Invitado » Mar 22 May 2018 12:40 pm

Muchas gracias por la respuesta. Entonces, distribuyo el importe del 30% del valor de tasación del bien entre todos los ejecutantes,incluidos los adjudicatarios no? Y esto ingresan solo lo que corresponde al resto de ejecutantes. Cierto?

Gracias

Re: Subastas de inmuebles desiertas

por delme » Lun 14 May 2018 5:01 pm

En efecto es la mejor solución

Re: Subastas de inmuebles desiertas

por fernández soriano » Vie 11 May 2018 7:16 pm

En ese caso y para evitar malentendidos, antes de dictar el decreto de adjudicación a favor de esos dos ejecutantes, distribuyo el importe del 30% del valor de tasación del bien entre todos los ejecutantes, y la cantidad que resulte de ese reparto a favor de los ejecutantes no adjudicatarios, se la exijo a los ejecutantes adjudicatarios, y realizado el ingreso, dicto decreto de adjudicación. A veces, algún ejecutante ha creido que podia adjudicarse un bien embargado por parte de su crédito, sin tener en cuenta ni pensar que tenga que compensar al resto de ejecutantes.
Saludos.

Re: Subastas de inmuebles desiertas

por Invitado » Vie 11 May 2018 12:01 pm

Y al aplicar el 264 de la LRJS qué dictais? Decreto aprobando remate y concediendo plazo para consignar o directamente decreto de adjudicación? HAy que tasar costas e intereses?
En mi caso tengo 5 ejecutantes y me piden la adjudicación sólo dos de ellos. Qué pasa con el resto? Cómo se aplica el artículo 265 de la LRJS?
Gracias

Re: Subastas de inmuebles desiertas

por ELY » Lun 11 Nov 2013 4:05 pm

yo aplico el 264 LRJS en base a lo establecido en el 237.1 LRJS que habla de se llevaran a efecto en la forma establecida en el LEC... con las especialidades previstas en esta ley; pues eso, el 264 es una especialidad, el fin que queria el legislardor, vete tu a saber.....

Subastas de inmuebles desiertas

por Invitado » Jue 07 Nov 2013 8:06 pm

Si en la subasta de un inmueble no concurren postores que aplicais el art. 264 LRJS (30%) o el 671 LEC. Yo estoy aplicando el 264, me extraña que el legislador se haya olvidado de modificar este artículo para ajustarlo a la LEC, pues los efectos perjudiciales del ejecutado son notables

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