por Procurador » Jue 07 Jun 2018 3:00 pm
Si yo desisto de uno de los codemandado rebelde no hay que notificarle la sentencia puesto que con el desistimiento deja de ser parte, ha sido excluido del procedimiento en virtud de que el mismo no se continue respecto de él.
El problema creo que radica en que me parece que estás hablando de un verbal y, por tanto, me imagino que desistiríais en la vista.
Si hubiéseis desistido antes de la vista debería haberse dictado resolución, previo traslado a la contraparte, acordando tal desistimiento y acordando la continuación respecto de, en este caso, la aseguradora.
A mayor abundamiento, si se ejercitaba la misma acción contra la aseguradora y el rebelde y dictada sentencia la aseguradora ha dado cumplimiento al petitum, siendo cosa juzgada respecto de esa única acción, no tiene sentido pretender a toda costa la notificación al rebelde.
Cuestión distinta sería que se ejercitasen dos acciones distintas y se hubiese desistido de la acción contra el rebelde. En ese caso sí debería notificársele la sentencia pues entiendo que la acción ejercitada contra el mismo subsistiría y podría ser planteada en otro procedimiento. En ese caso entiendo que sí debería notificársele la sentencia.
Si yo desisto de uno de los codemandado rebelde no hay que notificarle la sentencia puesto que con el desistimiento deja de ser parte, ha sido excluido del procedimiento en virtud de que el mismo no se continue respecto de él.
El problema creo que radica en que me parece que estás hablando de un verbal y, por tanto, me imagino que desistiríais en la vista.
Si hubiéseis desistido antes de la vista debería haberse dictado resolución, previo traslado a la contraparte, acordando tal desistimiento y acordando la continuación respecto de, en este caso, la aseguradora.
A mayor abundamiento, si se ejercitaba la misma acción contra la aseguradora y el rebelde y dictada sentencia la aseguradora ha dado cumplimiento al petitum, siendo cosa juzgada respecto de esa única acción, no tiene sentido pretender a toda costa la notificación al rebelde.
Cuestión distinta sería que se ejercitasen dos acciones distintas y se hubiese desistido de la acción contra el rebelde. En ese caso sí debería notificársele la sentencia pues entiendo que la acción ejercitada contra el mismo subsistiría y podría ser planteada en otro procedimiento. En ese caso entiendo que sí debería notificársele la sentencia.