por Jotaerre » Vie 25 May 2018 5:49 pm
Hola, LAJ 1981, no soy compañero, pero tengo muy claro el 649.2:
"2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase."
Es decir, el "aplazamiento" más allá de 15 días no existe.
Saludos,
Hola, LAJ 1981, no soy compañero, pero tengo muy claro el 649.2:
"2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase."
Es decir, el "aplazamiento" más allá de 15 días no existe.
Saludos,