por Carlos Valiña » Dom 03 Jun 2018 9:35 pm
Si. Cuando tasas las costas del procedimiento, has de incluir los tres conceptos, o sea fase de instruccion, fase de procedimiento abreviado y juicio oral con independencia de si estas fases se han ventilado ante el juzgado de instruccion o ante el de lo penal. (que seran dos si es juicio rapido)
El motivo es que en la Lecr se establece que la tasación la hara el Secretario encargado de la ejecutoria y claro como el de instruccion ya no tiene las actuaciones, no puede tasar las costas de la fase de instruccion.
Saludos.
Si. Cuando tasas las costas del procedimiento, has de incluir los tres conceptos, o sea fase de instruccion, fase de procedimiento abreviado y juicio oral con independencia de si estas fases se han ventilado ante el juzgado de instruccion o ante el de lo penal. (que seran dos si es juicio rapido)
El motivo es que en la Lecr se establece que la tasación la hara el Secretario encargado de la ejecutoria y claro como el de instruccion ya no tiene las actuaciones, no puede tasar las costas de la fase de instruccion.
Saludos.