por fernández soriano » Vie 08 Jun 2018 7:19 pm
Encontraria solución en el art. 592.1 LEC, que señala que los embargos supongan la menor onerosidad en la enajenación para el ejecutado, de tal manera que si entiendes que por la cuantia de las responsabilidades perseguidas en la ejecución, las mismas pudieran satisfacerse con la subasta de parte de los bienes embargados, es decir, con alguno/os lotes del conjunto, seria suficiente para subastar escalonadamente los bienes, y del resultado de las subastas, ver la necesidad de celebrar otra por otros lotes o no hacerlo. Saludos.
Encontraria solución en el art. 592.1 LEC, que señala que los embargos supongan la menor onerosidad en la enajenación para el ejecutado, de tal manera que si entiendes que por la cuantia de las responsabilidades perseguidas en la ejecución, las mismas pudieran satisfacerse con la subasta de parte de los bienes embargados, es decir, con alguno/os lotes del conjunto, seria suficiente para subastar escalonadamente los bienes, y del resultado de las subastas, ver la necesidad de celebrar otra por otros lotes o no hacerlo. Saludos.