por mayte » Jue 07 Jun 2018 1:37 pm
Hola,
me gustaría saber vuestra opinión sobre la siguiente cuestión:
JVB en el que al darle traslado de la demanda, uno de los demandados se persona y contesta la demanda con procurador y presenta poder procesal otorgado ante un Juzgado de Paz; D/O en la que, entre otros pronunciamientos, se requiere para que subsane dicho defecto ya que el poder aportado lo ha sido en un Juzgado de Paz; escrito del mismo procurador en representación de la misma parte interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución alegando que es válido porque el art. 24 LEC habla de "cualquier oficina judicial"; D/O en la que le vuelvo a requerir a los mismos fines con carácter previo a la admisión a trámite del recurso, le apercibo de no admisión a trámite del escrito y le doy al mismo tiempo las razones jurídicas por las cuales entiendo que el poder ha de ser otorgado ante un "Letrado de la Administración de Justicia"; escrito en que se insta "RECTIFICACIÓN" de esta última resolución porque dice es requisito imprescindible resolver previamente el recurso planteado y porque no puede apreciarse que haya una falta de representación y dar plena validez a esa misma representación para la notificación de la resolución.
Lo cierto es que el requerimiento de subsanación se lo hice a la propia parte en la resolución pero parece ser que la funcionaria notificó la resolución a su procurador....
La cuestión es, cómo admitir a trámite un recurso de reposición si ni siquiera lo tengo por personado y por parte (demandada) en el procedimiento? y no lo he tenido porque no consta acreditada en forma su representación procesal....según mi criterio que, además, se lo he hecho saber....
Ya son ganas de alargar un procedimiento de forma innecesaria....
me gustaría saber vuestra opinión al respecto,
gracias.
Hola,
me gustaría saber vuestra opinión sobre la siguiente cuestión:
JVB en el que al darle traslado de la demanda, uno de los demandados se persona y contesta la demanda con procurador y presenta poder procesal otorgado ante un Juzgado de Paz; D/O en la que, entre otros pronunciamientos, se requiere para que subsane dicho defecto ya que el poder aportado lo ha sido en un Juzgado de Paz; escrito del mismo procurador en representación de la misma parte interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución alegando que es válido porque el art. 24 LEC habla de "cualquier oficina judicial"; D/O en la que le vuelvo a requerir a los mismos fines con carácter previo a la admisión a trámite del recurso, le apercibo de no admisión a trámite del escrito y le doy al mismo tiempo las razones jurídicas por las cuales entiendo que el poder ha de ser otorgado ante un "Letrado de la Administración de Justicia"; escrito en que se insta "RECTIFICACIÓN" de esta última resolución porque dice es requisito imprescindible resolver previamente el recurso planteado y porque no puede apreciarse que haya una falta de representación y dar plena validez a esa misma representación para la notificación de la resolución.
Lo cierto es que el requerimiento de subsanación se lo hice a la propia parte en la resolución pero parece ser que la funcionaria notificó la resolución a su procurador....
La cuestión es, cómo admitir a trámite un recurso de reposición si ni siquiera lo tengo por personado y por parte (demandada) en el procedimiento? y no lo he tenido porque no consta acreditada en forma su representación procesal....según mi criterio que, además, se lo he hecho saber....
Ya son ganas de alargar un procedimiento de forma innecesaria.... :monito-cabreo-agudo:
me gustaría saber vuestra opinión al respecto,
gracias.