Anotación preventiva de embargo por DIOR.

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Re: Anotación preventiva de embargo por DIOR.

por Uiuuuui » Vie 29 Jun 2018 9:36 pm

Gracias, ya veo que es de 2004.
Mi respuesta...por si acaso hay alguien despistado :D

Re: Anotación preventiva de embargo por DIOR.

por darabia » Vie 29 Jun 2018 10:19 am

Uiuuuui escribió: Mié 27 Jun 2018 5:05 pm La anotaciones preventivas se acuerdan por Decreto y los dicta el Sj o LAJ
Si te fijas este un un post muy, muy antiguo anterior a la reforma de 2009. El mensaje que ha resucitado este post en un mensaje de SPAM de algún despacho de abogados.

Re: Anotación preventiva de embargo por DIOR.

por Uiuuuui » Mié 27 Jun 2018 5:05 pm

La anotaciones preventivas se acuerdan por Decreto y los dicta el Sj o LAJ

Re: anotacion preventiva de embargo

por VbbAbogados » Mar 26 Jun 2018 2:58 pm

Hola,
si tienen alguna duda respecto a la anotación preventiva de embargo puedes verlo en la url que he puesto

por Invitado » Mar 06 Ene 2004 3:33 pm

Estimado Carlos Valiña:

Los embargos se deben acordar siempre por auto o por providencia (art. 597 y art. 612 LEC) .

Librar, en ejecución de ese auto o providencia, un mandamiento de anotación del embargo, se puede acordar por diligencia de ordenación.

El mandamiento se puede expedir y firmar no sólo por el Secretario, sino por el funcionario que él designe. (El mandamiento es un acto de comunicación, según el art. 149.5º, LEC que puede realizarse bien por el Secretario Judicial, bien por quien él designe, según el art. 152.1 LEC).

Por ejemplo:

DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO SR.

Habiéndose acordado por auto de fecha ... el embargo de la finca ..., líbrese por el Auxiliar de este Juzgado mandamiento de anotación de embargo al Registrador de la Propiedad ...

Tendrá que anotarlo sin más remedio.

Ah, y a lo mejor, exigir fianza a un demandado para evitar el embargo, al no ser un hecho previsto en la ley ¿no puede ser un denunciable al fiscal como posible prevaricación?

Creo que ese es tu criterio en "duda en ejecución".

Además hay un latinajo que va como anillo al dedo para no preocuparse de lo que le pase al deudor.

por Carlos Valiña » Mar 06 Ene 2004 3:18 am

Pues a mi me da que no se puede. La anotacion preventiva es un hecho con trascendencia procesal pero que se produce fuera del proceso y por tanto creo que excede con mucho del campo de la diligencia de ordenacion.

Ademas es un supuesto contemplado expresamente en el art. 206 en cuanto que genera "cargas".

Por otra parte te podrias encontrar con pegas del registrador de la propiedad. Acuerdate de lo que se resistieron a anotar los testimonios de los autos de adjudicacion remitidos por los Secretarios. Yo creo que el registrador si ve diligencia y no providencia no anotaria y hay que pensar que los asientos de presentacion si no recuerdo mal tambien se cobran en el registro.

Tampoco estoy de acuerdo conque producido el embargo sea automatica la anotacion preventiva del mismo. Por ejemplo ante el evidente perjuicio que puede suponer para una naviera que esta vendiendo que le anoten un embargo, creo que el Juez puede exigir una fianza para garantizar los posibles perjuicios de esa medida cautelar, y eso excede del campo de actuacion del Secretario.

Ademas ¿de que sirve que el Secretario haga la diligencia si, en definitiva, finalmente el juez ha de firmar el mandamiento y sin esa firma no hay anotacion?.

Una anotacion es una cuestion delicada, en mi opinion lo razonable es que la acuerde el Juez que para eso le pagan por asumir ese riesgo. El día que me la paguen a mi, no tendría inconveniente en acordarla, pero hoy por hoy creo que no nos corresponde. Cosa distinta es impartir instrucciones al respecto y que se le pase al Juez el tema hilvanado y a falta solo de firma.

Un saludo.

Anotación preventiva de embargo por DIOR.

por Invitado » Lun 05 Ene 2004 9:12 pm

¿Se puede acordar la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad por Diligencia de Ordenación, al amparo del art. 545 de la LEC? ¿Lo habéis hecho alguna vez?

Es que no estoy de acuerdo con que el Juez tenga que poner un auto para esto, en virtud del art. 206 LEC, pero no sé si hacerlo me va a dar más problemas que soluciones.

Yo creo que no dejar de ser impulso formal del procedimiento: ya está acordado el embargo de un inmueble por auto, luego el Juez ya hizo lo que debía; ahora pide la parte la anotación preventiva de embargo y no se le puede decir que no, hay que hacerlo automáticamente porque así lo dice la ley (629 LEC).

Pero es mi opinión.

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