por darabia » Vie 29 Jun 2018 2:36 pm
art 440.1, último párrafo, de la lec: "La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381."
A mi me parece muy clarita la LEC en ese sentido.
Lo que debe resolver el juez es la admisión o inadmisión y eso no se realiza hasta el día de la vista. En el momento procesal en que se pide las citaciones no se realiza ningún tipo de valoración sobre su admisibilidad o no, así que la mera citación como dice la LEC es cosa del LAJ.
art 440.1, último párrafo, de la lec: "La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, [b]han de ser citadas por el secretario judicial a la vista [/b]para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381."
A mi me parece muy clarita la LEC en ese sentido.
Lo que debe resolver el juez es la admisión o inadmisión y eso no se realiza hasta el día de la vista. En el momento procesal en que se pide las citaciones no se realiza ningún tipo de valoración sobre su admisibilidad o no, así que la mera citación como dice la LEC es cosa del LAJ.