por Invitado » Mar 06 Ene 2004 3:33 pm
Estimado Carlos Valiña:
Los embargos se deben acordar siempre por auto o por providencia (art. 597 y art. 612 LEC) .
Librar, en ejecución de ese auto o providencia, un mandamiento de anotación del embargo, se puede acordar por diligencia de ordenación.
El mandamiento se puede expedir y firmar no sólo por el Secretario, sino por el funcionario que él designe. (El mandamiento es un acto de comunicación, según el art. 149.5º, LEC que puede realizarse bien por el Secretario Judicial, bien por quien él designe, según el art. 152.1 LEC).
Por ejemplo:
DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO SR.
Habiéndose acordado por auto de fecha ... el embargo de la finca ..., líbrese por el Auxiliar de este Juzgado mandamiento de anotación de embargo al Registrador de la Propiedad ...
Tendrá que anotarlo sin más remedio.
Ah, y a lo mejor, exigir fianza a un demandado para evitar el embargo, al no ser un hecho previsto en la ley ¿no puede ser un denunciable al fiscal como posible prevaricación?
Creo que ese es tu criterio en "duda en ejecución".
Además hay un latinajo que va como anillo al dedo para no preocuparse de lo que le pase al deudor.
Estimado Carlos Valiña:
Los embargos se deben acordar siempre por auto o por providencia (art. 597 y art. 612 LEC) .
Librar, en ejecución de ese auto o providencia, un mandamiento de anotación del embargo, se puede acordar por diligencia de ordenación.
El mandamiento se puede expedir y firmar no sólo por el Secretario, sino por el funcionario que él designe. (El mandamiento es un acto de comunicación, según el art. 149.5º, LEC que puede realizarse bien por el Secretario Judicial, bien por quien él designe, según el art. 152.1 LEC).
Por ejemplo:
DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO SR.
Habiéndose acordado por auto de fecha ... el embargo de la finca ..., líbrese por el Auxiliar de este Juzgado mandamiento de anotación de embargo al Registrador de la Propiedad ...
Tendrá que anotarlo sin más remedio.
Ah, y a lo mejor, exigir fianza a un demandado para evitar el embargo, al no ser un hecho previsto en la ley ¿no puede ser un denunciable al fiscal como posible prevaricación?
Creo que ese es tu criterio en "duda en ejecución".
Además hay un latinajo que va como anillo al dedo para no preocuparse de lo que le pase al deudor.