por Invitado » Lun 09 Jul 2018 11:13 pm
https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... -y-la.html
[... podremos encontrarnos con tres situaciones:
Una inadmisión con una previa subsanación (art. 16.4 LJV)
cuando surjan dudas sobre la finalidad del acto.
Estos serían los supuestos en los que
el solicitante emplea la conciliación como una diligencia preliminar o
para interrumpir la prescripción y, no se sorprenda el lector por lo que se afirma ya que el art. 141 LJV a diferencia de lo que decía el art. 465 LEC 1881 obliga a determinar con claridad y precisión cual es el objeto de la avenencia. No basta ahora con pedir, hay que pedir con claridad para llegar a un acuerdo.
La falta de subsanación implicará el dictado de un Decreto de archivo (art. 16.4 LJV) que podrá recurrirse el revisión (art. 20.2 LJV), pero contra el que no cabrá recurso de apelación...]
https://justiciayprehistoria.blogspot.com/2015/09/el-objeto-de-la-conciliacion-y-la.html
[... podremos encontrarnos con tres situaciones:
[u]Una inadmisión con una previa subsanación [/u](art. 16.4 LJV) [u]cuando surjan dudas sobre la finalidad del acto[/u].
Estos serían los supuestos en los que [u]el solicitante emplea la conciliación[/u] como una diligencia preliminar o [u]para interrumpir la prescripción [/u]y, no se sorprenda el lector por lo que se afirma ya que el art. 141 LJV a diferencia de lo que decía el art. 465 LEC 1881 obliga a determinar con claridad y precisión cual es el objeto de la avenencia. No basta ahora con pedir, hay que pedir con claridad para llegar a un acuerdo.
La falta de subsanación implicará el dictado de un Decreto de archivo (art. 16.4 LJV) que podrá recurrirse el revisión (art. 20.2 LJV), pero contra el que no cabrá recurso de apelación...]