por lujaroj » Vie 03 Ago 2018 2:50 pm
Yo diría que no, es decir, que ese requisito solo se exige para los "domicilios"
pero también hay que tener en cuenta que el juez en el auto puede considerar un local "domicilio" de una persona en cuyo caso se aplicarían las normas del domicilio.
Entiendo que no es la forma física o localización de un lugar, o el hecho de que en ese momento haya o no nadie ahí, lo que conlleva su consideración como "domicilio", sino su uso a efectos de la protección de determinados derechos fundamentales.
Luis Jiménez
Instrucción 5
Pamplona
Yo diría que no, es decir, que ese requisito solo se exige para los "domicilios"
pero también hay que tener en cuenta que el juez en el auto puede considerar un local "domicilio" de una persona en cuyo caso se aplicarían las normas del domicilio.
Entiendo que no es la forma física o localización de un lugar, o el hecho de que en ese momento haya o no nadie ahí, lo que conlleva su consideración como "domicilio", sino su uso a efectos de la protección de determinados derechos fundamentales.
Luis Jiménez
Instrucción 5
Pamplona