por Sagaz » Jue 16 Ago 2018 3:34 pm
Buenas.
Me encuentro un poco perdido con un procedimiento. Empiezo. En un desahucio por falta de pago todavía sin incoar (o sea, sin decreto de admisión) pero en el ya se han puesto un par de diligencias de subsanación me llega un escrito del arrendatario en el que dice haber recobrado la posesión de la vivienda y pidiendo que siga el procedimiento únicamente por la reclamación de rentas. He tenido casos anteriores en que el arrendatario ha recobrado la posesión después de requerir al demandado y no he tenido ningún problema en seguir solo por las rentas; en tales casos, colocando el Decreto de archivo haciendo constar que se sigue debiendo X pese a haberse recuperado la efectiva posesión, Decreto que el demandante podía ejecutar únicamente respecto al pronunciamiento sobre las rentas no satisfechas.
Ahora, en este nuevo caso dudo seriamente de si puedo siquiera incoar como un desahucio por falta de pago cuando ya no hay desahucio que valga y sería, en mi opinión, desnaturalizar un procedimiento especialísimo al que ahora le falta un elemento esencial: la pretensión de desahucio. Creo que el demandante debería o bien irse a un verbal de cantidad o pedirme la adecuación del procedimiento, pues ¿cómo le pongo un Decreto de admisión de desahucio cuando solo reclama rentas y, en su caso, con qué contenido, si la tutela que ahora pretende se debe despachar en un procedimiento incompatible con el que inicialmente instó?
Estoy dudando entre requerirle para que me solicite un procedimiento compatible con su petitum o bien admitirlo directamente como verbal de cantidad, a la vista de que el desahucio ya no tiene cabida. Eso, claro, si la interpretación que he hecho del asunto es correcta, que tampoco lo tengo 100% claro.
A ver si alguien me echa un cable. Gracias por adelantado.
Buenas.
Me encuentro un poco perdido con un procedimiento. Empiezo. En un desahucio por falta de pago [u]todavía sin incoar[/u] (o sea, sin decreto de admisión) pero en el ya se han puesto un par de diligencias de subsanación me llega un escrito del arrendatario en el que dice haber recobrado la posesión de la vivienda y pidiendo que siga el procedimiento únicamente por la reclamación de rentas. He tenido casos anteriores en que el arrendatario ha recobrado la posesión después de requerir al demandado y no he tenido ningún problema en seguir solo por las rentas; en tales casos, colocando el Decreto de archivo haciendo constar que se sigue debiendo X pese a haberse recuperado la efectiva posesión, Decreto que el demandante podía ejecutar únicamente respecto al pronunciamiento sobre las rentas no satisfechas.
Ahora, en este nuevo caso dudo seriamente de si puedo siquiera incoar como un desahucio por falta de pago cuando ya no hay desahucio que valga y sería, en mi opinión, desnaturalizar un procedimiento especialísimo al que ahora le falta un elemento esencial: la pretensión de desahucio. Creo que el demandante debería o bien irse a un verbal de cantidad o pedirme la adecuación del procedimiento, pues ¿cómo le pongo un Decreto de admisión de desahucio cuando solo reclama rentas y, en su caso, con qué contenido, si la tutela que ahora pretende se debe despachar en un procedimiento incompatible con el que inicialmente instó?
Estoy dudando entre requerirle para que me solicite un procedimiento compatible con su petitum o bien admitirlo directamente como verbal de cantidad, a la vista de que el desahucio ya no tiene cabida. Eso, claro, si la interpretación que he hecho del asunto es correcta, que tampoco lo tengo 100% claro.
A ver si alguien me echa un cable. Gracias por adelantado.