por Beccaria » Jue 13 Sep 2018 2:27 pm
Buenos días,
Entiendo que no habría problema en embargar las participaciones sociales de una Sociedad Limitada Profesional Unipersonal.
Pero llegados a la enajenación forzosa (mediante el procedimiento previsto por el 635.2 LEC), la venta supondría la pérdida de la condición de socios profesionales mínima que exige el artículo 4 de la LSP.
Y ello conduciría a la liquidación de la sociedad, produciendo unos perjuicios muy considerables.
En definitiva, la cuestión es la siguiente: ¿Se pueden enajenar forzosamente las participaciones de una sociedad limitada profesional unipersonal?
Gracias
Beccaria
Buenos días,
Entiendo que no habría problema en embargar las participaciones sociales de una Sociedad Limitada Profesional Unipersonal.
Pero llegados a la enajenación forzosa (mediante el procedimiento previsto por el 635.2 LEC), la venta supondría la pérdida de la condición de socios profesionales mínima que exige el artículo 4 de la LSP.
Y ello conduciría a la liquidación de la sociedad, produciendo unos perjuicios muy considerables.
En definitiva, la cuestión es la siguiente: ¿Se pueden enajenar forzosamente las participaciones de una sociedad limitada profesional unipersonal?
Gracias
Beccaria