por ELY » Dom 30 Sep 2018 7:55 pm
hola.
creo que me faltan datos.
entiendo que estamos hablando de una ejecución despachada contra un organismo del Estado (Abogacía del Estado) ya que si no hay auto despachando ejecución, "no es mi guerra" y no liquido intereses, no se aplica el 269 LRJS, sino que deberan ir al 712 LEC y siguientes, es decir el demandante propone la liquidación.
centrándonos en que estamos en ejecución, coincido en que el día de inicio del cómputo es la fecha de la sentencia dictada en primera instancia (siempre que la condena se establezca en ella) y el día final del cómputo es el dia que se ha realizado el pago por la Administración, bien directamente al interesado o el dia que se ha ingresado en la cuenta del juzgado.
ojo, yo ultimamente si la administración se pone "pesada" y hay que hacerle varios requerimientos de pago, pues le "calzo" un 2% adicional al interés aplicado al amparo del artículo 251.2 LRJS, y se les queda la cara....
un saludo
hola.
creo que me faltan datos.
entiendo que estamos hablando de una ejecución despachada contra un organismo del Estado (Abogacía del Estado) ya que si no hay auto despachando ejecución, "no es mi guerra" y no liquido intereses, no se aplica el 269 LRJS, sino que deberan ir al 712 LEC y siguientes, es decir el demandante propone la liquidación.
centrándonos en que estamos en ejecución, coincido en que el día de inicio del cómputo es la fecha de la sentencia dictada en primera instancia (siempre que la condena se establezca en ella) y el día final del cómputo es el dia que se ha realizado el pago por la Administración, bien directamente al interesado o el dia que se ha ingresado en la cuenta del juzgado.
ojo, yo ultimamente si la administración se pone "pesada" y hay que hacerle varios requerimientos de pago, pues le "calzo" un 2% adicional al interés aplicado al amparo del artículo 251.2 LRJS, y se les queda la cara....
un saludo