por ROBERT » Jue 04 Oct 2018 11:48 am
HOLA.
Por aplicación del articulo 16.3 LEC, deberíamos declarar en rebeldía a la parte demandada cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no puedieran ser localizados o no quisieran comparecer.
Según la literalidad del artículo, ¿a quién debemos declarar en rebeldía? ¿ a los ignorados herederos? ¿ Habrá que aplicar las consecuencias de la declaración de rebeldía previsto en art. 496 LEC y siguientes?
HOLA.
Por aplicación del articulo 16.3 LEC, deberíamos declarar en rebeldía a la parte demandada cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no puedieran ser localizados o no quisieran comparecer.
Según la literalidad del artículo, ¿a quién debemos declarar en rebeldía? ¿ a los ignorados herederos? ¿ Habrá que aplicar las consecuencias de la declaración de rebeldía previsto en art. 496 LEC y siguientes?