por Secretarionovato » Vie 12 Oct 2018 7:40 pm
Terminatrix escribió: ↑Vie 12 Oct 2018 3:42 pm
Imagina que estamos en un procedimiento de convocatoria de junta de socios y alguien invoca la p. penal porque dice que el título por el que se adquirieron las participaciones sociales es falso ¿qué haces en ese caso?
Ese caso, en la práctica, y con el código en la mano, es imposible que se presente, dado que para ostentar la cualidad de "socio" frente a la sociedad, aquel tiene que tener inscrito su título en el libro de la sociedad o tener las correspondientes anotaciones en cuenta y mientras no lo tenga (que lo será bien voluntariamente por asunción del encargado de la llevanza del libro, bien previa sentencia judicial) no puede actuar como tal...
En las sociedades limitadas, para transmitir las participaciones precisas el consentimiento de los demás socios a la transmisión, que aquella se otorgue en escritura pública y que el Administrador/Secretario la inscriba en el libro de socio (ignoro como podrían falsificar una escritura de un notario, simular el consentimiento de todos los socios y, además, que el administrador lo anote en el libro sin reparar mientes...)
Y en la anónima, con el Registro de Socios, en caso de las nominativas, pasa lo mismo que en las limitadas, y si fueran por anotaciones en cuenta, hablaríamos que se ha falsificado los títulos del mercado de valores... Es decir, que la bolsa emita títulos falsos.
Al margen de ello, la validez o eficacia de los acuerdos de la Junta, se impugnan en el mercantil. Eso será una cuestión de fondo a discutir en el mercantil contra el acuerdo que se adopte (si tenían o no mayoría y si esta es válida)
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Imagina que estamos en un procedimiento de convocatoria de junta de socios y alguien invoca la p. penal porque dice que el título por el que se adquirieron las participaciones sociales es falso ¿qué haces en ese caso?
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Ese caso, en la práctica, y con el código en la mano, es imposible que se presente, dado que para ostentar la cualidad de "socio" frente a la sociedad, aquel tiene que tener inscrito su título en el libro de la sociedad o tener las correspondientes anotaciones en cuenta y mientras no lo tenga (que lo será bien voluntariamente por asunción del encargado de la llevanza del libro, bien previa sentencia judicial) no puede actuar como tal...
En las sociedades limitadas, para transmitir las participaciones precisas el consentimiento de los demás socios a la transmisión, que aquella se otorgue en escritura pública y que el Administrador/Secretario la inscriba en el libro de socio (ignoro como podrían falsificar una escritura de un notario, simular el consentimiento de todos los socios y, además, que el administrador lo anote en el libro sin reparar mientes...)
Y en la anónima, con el Registro de Socios, en caso de las nominativas, pasa lo mismo que en las limitadas, y si fueran por anotaciones en cuenta, hablaríamos que se ha falsificado los títulos del mercado de valores... Es decir, que la bolsa emita títulos falsos.
Al margen de ello, la validez o eficacia de los acuerdos de la Junta, se impugnan en el mercantil. Eso será una cuestión de fondo a discutir en el mercantil contra el acuerdo que se adopte (si tenían o no mayoría y si esta es válida)