por newzel » Dom 11 Nov 2018 9:03 pm
Hola Secreperdida
A ver, el 1/3 se aplica sobre los honorarios del letrado y del perito, no sobre los derechos del procurador. Tienes que sumar los honorarios de ambos (del letrado y del perito) y aplicar el 1/3. Y después aplicas el IVA. Y advertir que para que el condenado al pago de costas pueda ser obligado a ello vía ejecución, se deben dar las circunstancias de mejor fortuna, que deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No hay que complicarse más
En cuanto a la proporción del importe que correspondería a uno y otro, aplicado el 1/3, es decisión tuya. Yo lo hago x regla de 3, es decir, la cuantia del procedimiento es x, la minuta de uno y otro es z y b.
Por otro lado, no me cuadra la minuta del perito. Recuerda que son indebidos los gastos por desplazamiento que suelen reclamar los peritos. Sólo son debidos los de confección del informe y asistencia a juicio
Hola Secreperdida
A ver, el 1/3 se aplica sobre los honorarios del letrado y del perito, no sobre los derechos del procurador. Tienes que sumar los honorarios de ambos (del letrado y del perito) y aplicar el 1/3. Y después aplicas el IVA. Y advertir que para que el condenado al pago de costas pueda ser obligado a ello vía ejecución, se deben dar las circunstancias de mejor fortuna, que deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No hay que complicarse más
En cuanto a la proporción del importe que correspondería a uno y otro, aplicado el 1/3, es decisión tuya. Yo lo hago x regla de 3, es decir, la cuantia del procedimiento es x, la minuta de uno y otro es z y b.
Por otro lado, no me cuadra la minuta del perito. Recuerda que son indebidos los gastos por desplazamiento que suelen reclamar los peritos. Sólo son debidos los de confección del informe y asistencia a juicio