por CIVILIST@ » Vie 16 Nov 2018 3:03 am
Sostengo la misma tesis que Darabia, aunque el tema es ciertamente discutido y discutible. Así lo sostiene también por ejemplo esta resolución: Roj: AAP VA 445/2018 - ECLI: ES:APVA:2018:445A, Id Cendoj: 47186370012018200075, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valladolid, Sección: 1
Fecha: 04/05/2018, Nº de Recurso: 520/2017, Nº de Resolución: 79/2018, Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL:
Sin embargo, entiende este Tribunal de Apelación que con independencia de que la posibilidad de postulación y defensa con profesionales del derecho no está vedada a ningún litigante, ni por tanto se prohíbe la misma cuando se trata de la ejecución en procedimientos derivados de juicios monitorios en que los que no haya habido oposición y la ejecución se refiera a cantidad inferior a los indicados 2.000 €, sin que por ello sea correcta la decisión adoptada en la instancia en cuanto con la misma, en definitiva, se cercena la posibilidad de la parte de servirse de profesionales del derecho -abogado y procurador- de libre designación, lo que además resulta contrario a una adecuada interpretación de los preceptos legales antes señalados, es limitar la cuantía de los 2.000 € que la Ley de Enjuiciamiento Civil fija para determinar si la asistencia técnica es o no preceptiva, al importe del principal por el que se despacha la ejecución, pues tal limitación o especificación no resulta, ni del propio artículo 539 de la ley de Enjuiciamiento Civil , que solo habla de que "... la cantidad por la que se despache la ejecución sea superior a 2.000 €", ni tampoco del artículo 575 del mismo texto, que cuando habla de la cantidad por la que debe despacharse la ejecución se refiere al "... principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta". Como en el supuesto que examinamos se despachó la ejecución por 1.910 € de principal y otros 573 € más en concepto de intereses que pudieran devengarse más las costas de la ejecución, es evidente que la cantidad por la que se despachó la ejecución superó los 2.000 € que determina el precepto legal.
Sostengo la misma tesis que Darabia, aunque el tema es ciertamente discutido y discutible. Así lo sostiene también por ejemplo esta resolución: Roj: AAP VA 445/2018 - ECLI: ES:APVA:2018:445A, Id Cendoj: 47186370012018200075, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valladolid, Sección: 1
Fecha: 04/05/2018, Nº de Recurso: 520/2017, Nº de Resolución: 79/2018, Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL:
Sin embargo, entiende este Tribunal de Apelación que con independencia de que la posibilidad de postulación y defensa con profesionales del derecho no está vedada a ningún litigante, ni por tanto se prohíbe la misma cuando se trata de la ejecución en procedimientos derivados de juicios monitorios en que los que no haya habido oposición y la ejecución se refiera a cantidad inferior a los indicados 2.000 €, sin que por ello sea correcta la decisión adoptada en la instancia en cuanto con la misma, en definitiva, se cercena la posibilidad de la parte de servirse de profesionales del derecho -abogado y procurador- de libre designación, lo que además resulta contrario a una adecuada interpretación de los preceptos legales antes señalados, es limitar la cuantía de los 2.000 € que la Ley de Enjuiciamiento Civil fija para determinar si la asistencia técnica es o no preceptiva, al importe del principal por el que se despacha la ejecución, pues tal limitación o especificación no resulta, ni del propio artículo 539 de la ley de Enjuiciamiento Civil , que solo habla de que "... la cantidad por la que se despache la ejecución sea superior a 2.000 €", ni tampoco del artículo 575 del mismo texto, que cuando habla de la cantidad por la que debe despacharse la ejecución se refiere al "... principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta". [b]Como en el supuesto que examinamos se despachó la ejecución por 1.910 € de principal y otros 573 € más en concepto de intereses que pudieran devengarse más las costas de la ejecución, es evidente que la cantidad por la que se despachó la ejecución superó los 2.000 € que determina el precepto legal.[/b]