por fernández soriano » Jue 12 Dic 2024 10:05 pm
Nada de requerir, directamente y de oficio. En la jurisdicción social la representación y defensa puede ser ostentada por un único profesional, abogado o graduado social, por lo que añadir la figura del procurador entiendo que es excesiva, y, en todo caso, a cargo de quien lo designa, y como normalmente la minuta de honorarios del abogado es superior en importe a la cuenta que presenta el procurador, pues incluyo en la tasación de costas los honorarios del abogado, y explico porque no incluyo los del procurador. He tenido algún caso de esa índole, y nunca me la han impugnado. saludos.
Nada de requerir, directamente y de oficio. En la jurisdicción social la representación y defensa puede ser ostentada por un único profesional, abogado o graduado social, por lo que añadir la figura del procurador entiendo que es excesiva, y, en todo caso, a cargo de quien lo designa, y como normalmente la minuta de honorarios del abogado es superior en importe a la cuenta que presenta el procurador, pues incluyo en la tasación de costas los honorarios del abogado, y explico porque no incluyo los del procurador. He tenido algún caso de esa índole, y nunca me la han impugnado. saludos.