por ELY » Vie 30 Nov 2018 12:41 pm
hola,
abro este hilo aquí en el foro social, dado que aunque en el foro civil, se habla de ello, yo creo que tiene una importancia especial en el orden social, dada la intervención de los abogados en representación del artículo 18.1 LRJS de sus clientes y la forma en que "las máquinas" sustituyen la fe publica (judicial y notarial) sin problemas y con unas ventajas que harán que sea el sistema básico en unos años.
copio mi respuesta en el hilo civil con relación a una instrucción de la STSJ Asturias al efecto del REAJ:
En mi opinión, el REAJ no es más que el traslado al ámbito judicial del sistema de apoderamientos electrónicos general que funciona en el resto de la administración del estado.
El objetivo del REAJ, es, y debe ser así, a) evitar que los ciudadanos paguen por apoderamientos, ya que es gratis y b) evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse para hacer apoderamientos.
El sistema permite mediante DNI electrónico o mediante sistema clave (el que se usa para la renta) que cualquier persona pueda dar poderes desde su casa o desde el despacho del abogado o procurador.
En mi opinión, no es una herramienta diseñada para los juzgados, más allá de el acceso para comprobar la validez y vigor del apoderamiento. Es una herramienta para sustituir la fe publica judicial (o notarial en su caso) por una validación de identidad y voluntad informática que realiza el sistema ante la “sede judicial electrónica” sin necesidad de asistencia de ningún humano más allá del poderdante.
Dicho esto, le instrucción de la SGTSJ Asturias lo único que hace es establecer como obligatorio, que los apoderamientos apud acta otrogados en los juzgados o en el SCAPG deban inscribirse en el REAJ (y en este caso firmarse elctrónicamente por el LAJ). Esto, desde mi modesta opinión, tiene sentido para aquellos apoderamientos que deben surtir efecto fuera del lugar de su otorgamiento, es más en ese caso es lo lógico; ahora ya no veo tan lógico que los poderes apud acta que se hacen en un juzgado para un pleito dentro de dicho juzgado deban inscribirse, en mi opinión creo qu ees algo exorbitante.
En último lugar indicar que las inscripciones de apoderamientos en el REAJ, cuando se hacen por el poderdante directamente en su casa o despacho del letrado, son apoderamientos electrónicos directos en donde “la máquina” sustituye al notario o LAJ, mientras que los que se inscriben en los juzgados, son instrumentales, es decir la inscripción el el REAJ no es directa por el interesado, sino que la fe pública en este caso debe de darse vía firma/validación por el LAJ que corresponda.
Para terminar todo este rollo, indicar que en el orden jurisdiccional social que es donde trabajo, lo tenemos generalizado y la mayoría de los abogados ya presentan los poderes electrónicos (supongo que lo hacen cuando el cliente va al despacho); a nosotros nos quita trabajo ya que no comparece el ciudadano en el juzgado, estamos encantados con el sistema y claro esta si comparece un ciudadano en el juzgado para un pleito nuestro a dar poder, lógicamente se lo hacemos en papel y no se inscribe nada en el REAJ, ya que el pleito es nuestro. Poco a poco los poderes generales para pleitos de los notarios desaparecerán, ¿quien va a querer pagar y desplazarse cuando lo puede hacer igual y gratis desde su casa?
Un saludo
ELY
hola,
abro este hilo aquí en el foro social, dado que aunque en el foro civil, se habla de ello, yo creo que tiene una importancia especial en el orden social, dada la intervención de los abogados en representación del artículo 18.1 LRJS de sus clientes y la forma en que "las máquinas" sustituyen la fe publica (judicial y notarial) sin problemas y con unas ventajas que harán que sea el sistema básico en unos años.
copio mi respuesta en el hilo civil con relación a una instrucción de la STSJ Asturias al efecto del REAJ:
En mi opinión, el REAJ no es más que el traslado al ámbito judicial del sistema de apoderamientos electrónicos general que funciona en el resto de la administración del estado.
El objetivo del REAJ, es, y debe ser así, a) evitar que los ciudadanos paguen por apoderamientos, ya que es gratis y b) evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse para hacer apoderamientos.
El sistema permite mediante DNI electrónico o mediante sistema clave (el que se usa para la renta) que cualquier persona pueda dar poderes desde su casa o desde el despacho del abogado o procurador.
En mi opinión, no es una herramienta diseñada para los juzgados, más allá de el acceso para comprobar la validez y vigor del apoderamiento. Es una herramienta para sustituir la fe publica judicial (o notarial en su caso) por una validación de identidad y voluntad informática que realiza el sistema ante la “sede judicial electrónica” sin necesidad de asistencia de ningún humano más allá del poderdante.
Dicho esto, le instrucción de la SGTSJ Asturias lo único que hace es establecer como obligatorio, que los apoderamientos apud acta otrogados en los juzgados o en el SCAPG deban inscribirse en el REAJ (y en este caso firmarse elctrónicamente por el LAJ). Esto, desde mi modesta opinión, tiene sentido para aquellos apoderamientos que deben surtir efecto fuera del lugar de su otorgamiento, es más en ese caso es lo lógico; ahora ya no veo tan lógico que los poderes apud acta que se hacen en un juzgado para un pleito dentro de dicho juzgado deban inscribirse, en mi opinión creo qu ees algo exorbitante.
En último lugar indicar que las inscripciones de apoderamientos en el REAJ, cuando se hacen por el poderdante directamente en su casa o despacho del letrado, son apoderamientos electrónicos directos en donde “la máquina” sustituye al notario o LAJ, mientras que los que se inscriben en los juzgados, son instrumentales, es decir la inscripción el el REAJ no es directa por el interesado, sino que la fe pública en este caso debe de darse vía firma/validación por el LAJ que corresponda.
Para terminar todo este rollo, indicar que en el orden jurisdiccional social que es donde trabajo, lo tenemos generalizado y la mayoría de los abogados ya presentan los poderes electrónicos (supongo que lo hacen cuando el cliente va al despacho); a nosotros nos quita trabajo ya que no comparece el ciudadano en el juzgado, estamos encantados con el sistema y claro esta si comparece un ciudadano en el juzgado para un pleito nuestro a dar poder, lógicamente se lo hacemos en papel y no se inscribe nada en el REAJ, ya que el pleito es nuestro. Poco a poco los poderes generales para pleitos de los notarios desaparecerán, ¿quien va a querer pagar y desplazarse cuando lo puede hacer igual y gratis desde su casa?
Un saludo
ELY