por CIVILIST@ » Dom 09 Dic 2018 10:12 pm
Entrando únicamente en la cuestión de fondo, que es la que debería imperar sin perderse en otro tipo de consideraciones, nunca he exigido la presencia del abogado en la ratificación del divorcio ni me consta ningún Juzgado que lo pida. Desde luego, en los Juzgados de Familia que conozco (un par), que son una referencia, no lo piden.
Y es que el artículo 777 LEC no lo exige. Pero es que además, la presencia del profesional en ese acto podría ser contraria al espíritu y finalidad de dicho precepto, que prevé que los cónyuges "se ratifiquen por separado en su petición.". Si el abogado está presente, puede modular o alterar la libre decisión del interesado, que ha de expresarla tras la comprobación de que el el convenio aportado es el que ha suscrito previamente. Es decir, no sólo no aporta nada la presencia del abogado, sino que podría ser contraproducente y distorsionar la situación.
En algún caso que he tenido en que el interesado ha dudado al releer el convenio, hemos suspendido la diligencia y se le ha concedido un plazo adicional para que reflexionara sobre ello, contactando con el profesional correspondiente, porque a veces se trata de un sólo abogado y en otras hay uno por cada cónyuge.
En cualquier caso, ante una dior de ese tenor basta con recurrir con argumentos para que el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta tenga que motivar y explicar su decisión. Y aunque no concediera revisión contra ese decreto, sí que cabría en todo caso frente a la resolución final que se dicte, por lo que tema podrá llegar a conocimiento del Juez, que puede sostener o no el mismo criterio que ese Letrado.
Entrando únicamente en la cuestión de fondo, que es la que debería imperar sin perderse en otro tipo de consideraciones, nunca he exigido la presencia del abogado en la ratificación del divorcio ni me consta ningún Juzgado que lo pida. Desde luego, en los Juzgados de Familia que conozco (un par), que son una referencia, no lo piden.
Y es que el artículo 777 LEC no lo exige. Pero es que además, la presencia del profesional en ese acto podría ser contraria al espíritu y finalidad de dicho precepto, que prevé que los cónyuges "se ratifiquen por separado en su petición.". Si el abogado está presente, puede modular o alterar la libre decisión del interesado, que ha de expresarla tras la comprobación de que el el convenio aportado es el que ha suscrito previamente. Es decir, no sólo no aporta nada la presencia del abogado, sino que podría ser contraproducente y distorsionar la situación.
En algún caso que he tenido en que el interesado ha dudado al releer el convenio, hemos suspendido la diligencia y se le ha concedido un plazo adicional para que reflexionara sobre ello, contactando con el profesional correspondiente, porque a veces se trata de un sólo abogado y en otras hay uno por cada cónyuge.
En cualquier caso, ante una dior de ese tenor basta con recurrir con argumentos para que el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta tenga que motivar y explicar su decisión. Y aunque no concediera revisión contra ese decreto, sí que cabría en todo caso frente a la resolución final que se dicte, por lo que tema podrá llegar a conocimiento del Juez, que puede sostener o no el mismo criterio que ese Letrado.