por jbr.abogado » Jue 13 Dic 2018 10:51 am
Buenos días, entiendo que se han realizado las correspondientes averiguaciones tal como prescribe el art. 813 de la LEC, si se han realizado, paso a SS y Auto de Archivo, si no se han realizado, se debería consultar el PNJ y actuar en consecuencia.
A mi entender en el proceso monitorio no hay porqué dar traslado a la parte para que inste lo que en su derecho convenga cuando es negativo, puesto que si se ha iniciado con un domicilio y es negativo, el LAJ averigua y es negativo, archivo. Sería más rápido y económico...
Saludos cordiales,
jbr
Es mi opinión desde el otro lado
Buenos días, entiendo que se han realizado las correspondientes averiguaciones tal como prescribe el art. 813 de la LEC, si se han realizado, paso a SS y Auto de Archivo, si no se han realizado, se debería consultar el PNJ y actuar en consecuencia.
A mi entender en el proceso monitorio no hay porqué dar traslado a la parte para que inste lo que en su derecho convenga cuando es negativo, puesto que si se ha iniciado con un domicilio y es negativo, el LAJ averigua y es negativo, archivo. Sería más rápido y económico...
Saludos cordiales,
jbr
Es mi opinión desde el otro lado :D