por ELY » Lun 17 Dic 2018 12:40 pm
En mi juzgado, que hay que tener en cuenta que es SOCIAL, con caracter general se deniegan por el juez, con el siguiente argumentario:
NO SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.
En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, en el propio acto del juicio conforme al artículo 87.2 LRJS; para lo que deberá solicitarse expresamente la presencia en sala del Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 147 LEC, el cual acordará al efecto.
Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.
En casos en que se admite se aplica el siguiente argumentario:
1.- Respecto a la solicitud de cotejo de mensajes de whatsapp, que NO SE ADMITE LA PRUEBA CON CARACTER ANTICIPADO, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.
En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que, únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, el propio día señalado para la la conciliación y juicio, en el propio acto de conciliación conforme al artículo 84 LRJS; para lo que deberá comparecerse el día señalado para el juicio a la conciliación previa a juicio, con el teléfono móvil donde figura la conversación de whatsapp cuya concordancia se interesa, debiendo tener este conexión a Internet en dicho acto.
Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.de la Cítese a las personas designadas a los efectos de su comparecencia al acto de Juicio Oral, expidiéndose los despachos necesarios a tal fin.
Luego, el día que hay que hacer el cotejo, traen el móvil, seleccionan el chat que se desea cotejar, me dejan el móvil y reenvio el chat vía email al correo del juzgado, se imprime y se sella ( lo que se envía es lo que aparece tal cual en el chat) y dicho correo es lo que se une a las actuaciones a los efectos de valorar por el juez.
Un saludo
ELY
[i][b][u]En mi juzgado, que hay que tener en cuenta que es SOCIAL, con caracter general se deniegan por el juez, con el siguiente argumentario:[/u][/b][/i]
NO SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.
En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, en el propio acto del juicio conforme al artículo 87.2 LRJS; para lo que deberá solicitarse expresamente la presencia en sala del Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 147 LEC, el cual acordará al efecto.
Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.
[b][u]En casos en que se admite se aplica el siguiente argumentario:[/u][/b]
1.- Respecto a la solicitud de cotejo de mensajes de whatsapp, que NO SE ADMITE LA PRUEBA CON CARACTER ANTICIPADO, dado que lo solicitado no tiene encaje ni en el artículo 78.2 LRJS ni en el artículo 90.3 LRJS, ni relación con el artículo 293 LEC; siendo más bien lo solicitado una diligencia propia de la instrucción penal. Y todo ello sin perjuicio de su aportación al acto de juicio por alguno de los medios admitidos en derecho conforme a la doctrina jurisprudencial al efecto, STSJ de Galicia de 28 de enero de 2016 y en especial la STS de fecha 19 de mayo de 2015.
En todo caso, la parte debe tener en cuenta que nos encontramos en un proceso social a instancia de parte y no en un procedimiento penal o de oficio, por lo que tanto la aportación, como la transcripción de los mensajes de whatsapp corresponde a la parte y no al juzgado; siendo que el Letrado de la Administración de Justicia no es un perito informático, nunca podría llevar a cabo el “vaciado” informático de los mensajes contenidos en la aplicación del teléfono ni garantizar su autenticidad, originalidad e integridad, lo que solo puede hacerse vía pericial informática como indica STS 19/05/2015; sino que, únicamente daría fe de la concordancia entre la transcripción aportada por la parte y el contenido “visual” del teléfono. Esto último tiene cabida, si al derecho a la parte interesa, el propio día señalado para la la conciliación y juicio, en el propio acto de conciliación conforme al artículo 84 LRJS; para lo que deberá comparecerse el día señalado para el juicio a la conciliación previa a juicio, con el teléfono móvil donde figura la conversación de whatsapp cuya concordancia se interesa, debiendo tener este conexión a Internet en dicho acto.
Fuera de este supuesto corresponde a la parte, si a su derecho interesa, y a su costa, otras posibles formas de aportación, como documento público vía acta notarial o en su caso, si procediera la aportación de la pericial informática de parte, correspondiente al efecto.de la Cítese a las personas designadas a los efectos de su comparecencia al acto de Juicio Oral, expidiéndose los despachos necesarios a tal fin.
[i][b]Luego, el día que hay que hacer el cotejo, traen el móvil, seleccionan el chat que se desea cotejar, me dejan el móvil y reenvio el chat vía email al correo del juzgado, se imprime y se sella ( lo que se envía es lo que aparece tal cual en el chat) y dicho correo es lo que se une a las actuaciones a los efectos de valorar por el juez.
Un saludo
ELY[/b][/i]