por Procurador » Mié 06 Feb 2019 8:38 pm
Si en el escrito de demanda o iniciador, como quieras llamarlo, aparece firma de letrado (por supuestos en asuntos en los que no es preceptiva la intervención de procurador) ese escrito ha de ser presentado vía Lexnet, Avantius o lo que toque.
Del mismo modo, todas las notificaciones deberán realizársele telemáticamente al letrado firmante.
Y en cuanto se hace eso, al menos una de esas empresas o como queráis llamarlas, hacen uso de procurador, más concretamente de procuradora y, más concretamente, de procuradora de fuera de plaza, al menos en el caso de Zaragoza.
Si se les corta el rollete ese que llevaban de presentar las demandas por mensajero y que les notificaseis por correo enseguida actúan con procurador.
Si en el escrito de demanda o iniciador, como quieras llamarlo, aparece firma de letrado (por supuestos en asuntos en los que no es preceptiva la intervención de procurador) ese escrito ha de ser presentado vía Lexnet, Avantius o lo que toque.
Del mismo modo, todas las notificaciones deberán realizársele telemáticamente al letrado firmante.
Y en cuanto se hace eso, al menos una de esas empresas o como queráis llamarlas, hacen uso de procurador, más concretamente de procuradora y, más concretamente, de procuradora de fuera de plaza, al menos en el caso de Zaragoza.
Si se les corta el rollete ese que llevaban de presentar las demandas por mensajero y que les notificaseis por correo enseguida actúan con procurador.