Pago de Honorarios de Contador Partidor y Peritos en División Judicial de Herencia

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Re: Pago de Honorarios de Contador Partidor y Peritos en División Judicial de Herencia

por Secre8-8 » Dom 09 Jun 2019 3:50 pm

En el caso de Contador partidor designado judicial y tras requerir a los demandantes para que consignen la provisión, se plantea un recurso por los demandantes que cumplieron con tal requerimiento exigiendo que los demandados también herederos les abonen la parte proporcional de la consignación efectuada. Como procederías?? ¿Deberían reclamarlos en un procedimiento a parte dado que el requerimiento ya está cumplido aunque sólo sea por los demandantes o, en su caso, será parte de las hipotéticas costas que se deriven del procedimiento?

Re: Pago de Honorarios de Contador Partidor y Peritos en División Judicial de Herencia

por darabia » Jue 14 Feb 2019 4:14 pm

Como según la lec se aplica lo dispuesto para la provisión de fondos de los peritos, el art 342.3 establece que lo tendrán que pagar las partes personadas y que no fueran beneficiarias de asistencia jca gratuita así que lo tienes resuelto.....obviamente sin perjuicio de lo que se resuelva después en cuanto a las costas.

Re: Pago de Honorarios de Contador Partidor y Peritos en División Judicial de Herencia

por Letrado de Justicia » Jue 14 Feb 2019 3:30 pm

Una segunda cuestión, que me faltó por preguntar, ante la contradicción de la valoración del bien inmueble que hay en el presente caso, que es el informe de la Agencia Tributaria que se adjuntó con la demanda, y la pericial aportada por una de las demandadas, nombro perito judicial, o primero una vez consignada la provisión de fondos del contador partidor le dio traslado a fin de que manifieste si necesita nombramiento de perito, que habrán de pagar en la misma proporción las partes que al contador partidor, porque ya alegan que no quieren pagar perito, porque han presentado cada uno su valoración.

Pago de Honorarios de Contador Partidor y Peritos en División Judicial de Herencia

por Letrado de Justicia » Jue 14 Feb 2019 1:18 pm

Buenos días compañeros:

Tengo una división de herencia, donde la parte actora son tres herederos, los demandados son 3 herederos, de los cuales dos se han personado y un tercero ha fallecido y sus sucesores no se han personado en la causa aunque están identificados y son cuatro.
Hay un único bien que es un inmueble, que la parte actora lo perita en la demanda conforme certificado de la Administración Tributaria, y una de las demandadas presenta un peritaje de parte con otro valor.
Se nombra al contador partidor, que presenta su provisión de fondos, y la parte actora manifiesta que solamente ha de pagar una cuarta parte, porque entiende que se ha de dividir entre el número de partes personadas en la causa, uno de los demandados le da igual porque tiene justicia gratuita y no le importa lo que tenga que pagar la Administración Pública, pero el otro demandado dice que también tiene que pagar los sucesores del otro heredero fallecido aunque estén en Rebeldía.
Mi pregunta es quién paga los honorarios del Contador partidor y del perito, y en qué proporción:
a) sería cuestión de dividirlo al 50% entre demandantes que son 3 y demandados que son 3,
b) o por parte personadas que sería: una actora formada por 3 herederos que pagaría un tercio, y 2 partes demandadas que pagarían un tercio cada una, ya que los sucesores del otro heredero no se han personado y por tanto no pagan.
c) o se divide por todos los herederos y cada uno paga una 1/6 parte uno.
d) o se divide entre todos los herederos personados en la causa 1/5 parte cada uno.
Muchísimas gracias de antemano a los compañeros que tengan a bien de ilustrarme en esta cuestión.

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