por Letrado de Justicia » Jue 14 Feb 2019 1:18 pm
Buenos días compañeros:
Tengo una división de herencia, donde la parte actora son tres herederos, los demandados son 3 herederos, de los cuales dos se han personado y un tercero ha fallecido y sus sucesores no se han personado en la causa aunque están identificados y son cuatro.
Hay un único bien que es un inmueble, que la parte actora lo perita en la demanda conforme certificado de la Administración Tributaria, y una de las demandadas presenta un peritaje de parte con otro valor.
Se nombra al contador partidor, que presenta su provisión de fondos, y la parte actora manifiesta que solamente ha de pagar una cuarta parte, porque entiende que se ha de dividir entre el número de partes personadas en la causa, uno de los demandados le da igual porque tiene justicia gratuita y no le importa lo que tenga que pagar la Administración Pública, pero el otro demandado dice que también tiene que pagar los sucesores del otro heredero fallecido aunque estén en Rebeldía.
Mi pregunta es quién paga los honorarios del Contador partidor y del perito, y en qué proporción:
a) sería cuestión de dividirlo al 50% entre demandantes que son 3 y demandados que son 3,
b) o por parte personadas que sería: una actora formada por 3 herederos que pagaría un tercio, y 2 partes demandadas que pagarían un tercio cada una, ya que los sucesores del otro heredero no se han personado y por tanto no pagan.
c) o se divide por todos los herederos y cada uno paga una 1/6 parte uno.
d) o se divide entre todos los herederos personados en la causa 1/5 parte cada uno.
Muchísimas gracias de antemano a los compañeros que tengan a bien de ilustrarme en esta cuestión.
Buenos días compañeros:
Tengo una división de herencia, donde la parte actora son tres herederos, los demandados son 3 herederos, de los cuales dos se han personado y un tercero ha fallecido y sus sucesores no se han personado en la causa aunque están identificados y son cuatro.
Hay un único bien que es un inmueble, que la parte actora lo perita en la demanda conforme certificado de la Administración Tributaria, y una de las demandadas presenta un peritaje de parte con otro valor.
Se nombra al contador partidor, que presenta su provisión de fondos, y la parte actora manifiesta que solamente ha de pagar una cuarta parte, porque entiende que se ha de dividir entre el número de partes personadas en la causa, uno de los demandados le da igual porque tiene justicia gratuita y no le importa lo que tenga que pagar la Administración Pública, pero el otro demandado dice que también tiene que pagar los sucesores del otro heredero fallecido aunque estén en Rebeldía.
Mi pregunta es quién paga los honorarios del Contador partidor y del perito, y en qué proporción:
a) sería cuestión de dividirlo al 50% entre demandantes que son 3 y demandados que son 3,
b) o por parte personadas que sería: una actora formada por 3 herederos que pagaría un tercio, y 2 partes demandadas que pagarían un tercio cada una, ya que los sucesores del otro heredero no se han personado y por tanto no pagan.
c) o se divide por todos los herederos y cada uno paga una 1/6 parte uno.
d) o se divide entre todos los herederos personados en la causa 1/5 parte cada uno.
Muchísimas gracias de antemano a los compañeros que tengan a bien de ilustrarme en esta cuestión.