por darabia » Vie 08 Mar 2019 10:48 am
El problema es que otra opción no tiene encaje legal. Cuando se impone en la sentencia el pago de unos intereses es un pronunciamiento más de la misma, del mismo modo que si impone la obligación de pagar una indemnización o hacer una reparación. La falta de cumplimiento voluntario por parte del condenado, faculta al demandante a instar la correspondiente ejecución, la única peculiaridad es la necesidad de liquidación que tiene frente a otros pronunciamientos de condena que consisten en una cantidad de dinero líquida. Así que hay que darle el mismo tratamiento en caso de incumplimiento que cualquier otro pronunciamiento de condena.
No debes olvidar que no es imprescindible hacer una liquidación del art 712. La situación normal debería ser que el condenado hiciera sus propios cálculos y pagase a demandante la cantidad correspondiente, o bien que extrajudicialmente ambas partes acordasen a cuanto asciende esa cantidad y se pagase. Solo en caso de que la parte condenada mostrase una voluntad obstativa a cumplir o cuando la cantidad entregada a juicio del demandante no fuera correcta, debería llegarse a fase de ejecución. De hecho, al menos en mi juzgado suele ser la situación normal, la aseguradora consigna principal e intereses, yo expido mandamiento en favor del demandante y se acabó el asunto.
En todo caso y teniendo que llegar a la ejecución, el demandante tiene derecho a las costas de la ejecución.
Ahora bien, hay juzgados que abren pieza de liquidación de intereses en el declarativo, allá cada uno, pero si lo haces hablalo con el Juez/Magistrado de tu Juzgado, porque la mía al menos se negaría a resolver el incidente en caso de oposición puesto que no es un trámite previsto por la ley para el procedimiento declarativo.
El problema es que otra opción no tiene encaje legal. Cuando se impone en la sentencia el pago de unos intereses es un pronunciamiento más de la misma, del mismo modo que si impone la obligación de pagar una indemnización o hacer una reparación. La falta de cumplimiento voluntario por parte del condenado, faculta al demandante a instar la correspondiente ejecución, la única peculiaridad es la necesidad de liquidación que tiene frente a otros pronunciamientos de condena que consisten en una cantidad de dinero líquida. Así que hay que darle el mismo tratamiento en caso de incumplimiento que cualquier otro pronunciamiento de condena.
No debes olvidar que no es imprescindible hacer una liquidación del art 712. La situación normal debería ser que el condenado hiciera sus propios cálculos y pagase a demandante la cantidad correspondiente, o bien que extrajudicialmente ambas partes acordasen a cuanto asciende esa cantidad y se pagase. Solo en caso de que la parte condenada mostrase una voluntad obstativa a cumplir o cuando la cantidad entregada a juicio del demandante no fuera correcta, debería llegarse a fase de ejecución. De hecho, al menos en mi juzgado suele ser la situación normal, la aseguradora consigna principal e intereses, yo expido mandamiento en favor del demandante y se acabó el asunto.
En todo caso y teniendo que llegar a la ejecución, el demandante tiene derecho a las costas de la ejecución.
Ahora bien, hay juzgados que abren pieza de liquidación de intereses en el declarativo, allá cada uno, pero si lo haces hablalo con el Juez/Magistrado de tu Juzgado, porque la mía al menos se negaría a resolver el incidente en caso de oposición puesto que no es un trámite previsto por la ley para el procedimiento declarativo.