por CIVILIST@ » Dom 24 Mar 2019 2:02 pm
Es un tema interesante. A mí aún no se me ha dado el supuesto práctico.
El artículo 99 del la LJV se limita a decir: "6. Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada."
Entiendo que en este procedimiento de jurisdicción voluntaria no procede tasar las costas, porque no está previsto que haya condena en costas, que el presupuesto sine qua non para proceder a cualquier tasación (sea impuestas en resolución, o lo sean por ministerio de la ley como en el caso de la ejecución ex 539 LEC).
Por lo tanto, desestimaría ese recurso por tal motivo. Pero queda la cuestión del tratamiento que hay que dar a esos gastos sí previstos legalmente, y sobre todo qué conceptos incluye. En la nueva LJV hay varios supuestos similares en que se prevé que se abonen ciertas a una parte, como sucede también en la conciliación con la indemnización de daños y perjuicios (artículo 144.2).
En el supuesto de la consignación no se detalla ni en qué consisten ni el trámite a seguir. Sobre esta segunda cuestión, aunque nada diga la ley, yo seguiría el trámite del 144.2 LJV: traslado a la parte contraria por 5 días y resolución por decreto. ¿Cabría recurso?. El 144.2 LJV lo excluye, pero al no decir nada en este caso me inclino porque sí sería posible. Pero lo realmente importante es ¿qué conceptos pueden incluirse en esos gastos?. La principal duda es si podrían incluirse los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido, pero la respuesta ha de ser negativa, pues el artículo 98.3 LJV señala claramente que en este tipo de procedimiento no es preceptiva la postulación, así que si han intervenido los profesionales es de cuenta del interesado, por ser una intervención voluntaria. La LJV está pensando más bien en otro tipo de gastos, sobre todo de naturaleza financiera, por el coste de la transferencia o ingreso, los intereses, gastos derivados de desplazamientos para la consignación, etc.
En conclusión, que entiendo que tienes razón y hay que desestimar ese recurso.
Es un tema interesante. A mí aún no se me ha dado el supuesto práctico.
El artículo 99 del la LJV se limita a decir: "6. Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada."
Entiendo que en este procedimiento de jurisdicción voluntaria no procede tasar las costas, porque no está previsto que haya condena en costas, que el presupuesto sine qua non para proceder a cualquier tasación (sea impuestas en resolución, o lo sean por ministerio de la ley como en el caso de la ejecución ex 539 LEC).
Por lo tanto, desestimaría ese recurso por tal motivo. Pero queda la cuestión del tratamiento que hay que dar a esos gastos sí previstos legalmente, y sobre todo qué conceptos incluye. En la nueva LJV hay varios supuestos similares en que se prevé que se abonen ciertas a una parte, como sucede también en la conciliación con la indemnización de daños y perjuicios (artículo 144.2).
En el supuesto de la consignación no se detalla ni en qué consisten ni el trámite a seguir. Sobre esta segunda cuestión, aunque nada diga la ley, yo seguiría el trámite del 144.2 LJV: traslado a la parte contraria por 5 días y resolución por decreto. ¿Cabría recurso?. El 144.2 LJV lo excluye, pero al no decir nada en este caso me inclino porque sí sería posible. Pero lo realmente importante es ¿qué conceptos pueden incluirse en esos gastos?. La principal duda es si podrían incluirse los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido, pero la respuesta ha de ser negativa, pues el artículo 98.3 LJV señala claramente que en este tipo de procedimiento no es preceptiva la postulación, así que si han intervenido los profesionales es de cuenta del interesado, por ser una intervención voluntaria. La LJV está pensando más bien en otro tipo de gastos, sobre todo de naturaleza financiera, por el coste de la transferencia o ingreso, los intereses, gastos derivados de desplazamientos para la consignación, etc.
En conclusión, que entiendo que tienes razón y hay que desestimar ese recurso.