por Diego Procurador » Mar 20 Oct 2020 8:47 pm
Estimados compañeros,
Solo quiero poner de manifiesto lo injusto de la postura de algunos Letrados de la Administración y los perjuicios que genera para todos, por querer sacarse ellos uno de encima.
Algunos Letrados después de que dicte Sentencia y la parte condenada consigne, acuerdan devolver el dinero al consignante por no ser el Juzgado un banco y no constar ejecución.
Supongo que un ejemplo, de lo que me ha pasado, (y según me indican a varios compañeros también) puede ayudar a entender lo que digo. Sentencia condenando a mi cliente, escrito consignando, diligencia del Juzgado quedando a la espera de la firmeza de la sentencia, diligencia declarando la firmeza y acordando expedir mandamiento de pago a favor del consignante. Ahora voy al banco, me piden el poder para bastantear, lo mandan a la asesoría jurídica, siguen pasando días y finalmente me lo ingresan en cuenta. Al día siguiente la parte contraria presenta la ejecución de la sentencia, después pido al contrario los números de cuenta y me los da pasados un par de días.
Ahora ya no sabemos que hacer, si ingresárselos en las cuentas indicadas, si esperar que se despache la ejecución y ingresarlos en la misma, si oponerse por pluspetición a la ejecución respecto del 30% para costas, ya que el asunto era inferior a 2000€, si esperar a que el Letrado de la Administración haga la tasación y si no es 0,00 por no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador, impugnarla, después recurso de revision...
Por favor, un poco de coherencia, si el Juzgado establece una indemnización a favor de alguien en un proceso, todo el sentido tiene consignar la indemnización en ese proceso.
Muchas gracias
Estimados compañeros,
Solo quiero poner de manifiesto lo injusto de la postura de algunos Letrados de la Administración y los perjuicios que genera para todos, por querer sacarse ellos uno de encima.
Algunos Letrados después de que dicte Sentencia y la parte condenada consigne, [b]acuerdan devolver el dinero al consignante por no ser el Juzgado un banco[/b] y no constar ejecución.
Supongo que un ejemplo, de lo que me ha pasado, (y según me indican a varios compañeros también) puede ayudar a entender lo que digo. Sentencia condenando a mi cliente, escrito consignando, diligencia del Juzgado quedando a la espera de la firmeza de la sentencia, diligencia declarando la firmeza y acordando expedir mandamiento de pago a favor del consignante. Ahora voy al banco, me piden el poder para bastantear, lo mandan a la asesoría jurídica, siguen pasando días y finalmente me lo ingresan en cuenta. Al día siguiente la parte contraria presenta la ejecución de la sentencia, después pido al contrario los números de cuenta y me los da pasados un par de días.
Ahora ya no sabemos que hacer, si ingresárselos en las cuentas indicadas, si esperar que se despache la ejecución y ingresarlos en la misma, si oponerse por pluspetición a la ejecución respecto del 30% para costas, ya que el asunto era inferior a 2000€, si esperar a que el Letrado de la Administración haga la tasación y si no es 0,00 por no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador, impugnarla, después recurso de revision...
Por favor, un poco de coherencia, si el Juzgado establece una indemnización a favor de alguien en un proceso, todo el sentido tiene consignar la indemnización en ese proceso.
Muchas gracias