por CIVILIST@ » Mié 21 Nov 2018 6:31 pm
Buenas. Pues en mi partido un Juez dio el paso de inadmitirlos al no subsanar la aportación del contrato para control cláusulas tres el oportuno requerimiento, y todos hemos hecho igual.
Precisamente el otro día me llegó otro monitorio de la misma empresa de Sevilla pero trabajando para otra empresa con sede extrajera que no era Bondora. Pero vamos a proceder igual, inadmisión si no subsana.
Pues en definitiva, es evidente que se trata de un uso indebido del monitorio europeo para tratar de sortear el control de oficio por el Juez de las posibles claúsulas abusivas, lo que colisiona directamente con toda la jurirprudencia del TJUE.
Te paso el Auto que estamos poniendo:
A U T O nº
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a:
En xxx a xxx
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por la Entidad BONDORA AS,se ha presentado petición de requerimiento europeo de pago, frente a , por importe de euros.
Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó providencia mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumidores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada por BONDORA AS, frente a xxx , de reclamación de la cantidad de ssss euros.
2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.
3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.
4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006
Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7
Buenas. Pues en mi partido un Juez dio el paso de inadmitirlos al no subsanar la aportación del contrato para control cláusulas tres el oportuno requerimiento, y todos hemos hecho igual.
Precisamente el otro día me llegó otro monitorio de la misma empresa de Sevilla pero trabajando para otra empresa con sede extrajera que no era Bondora. Pero vamos a proceder igual, inadmisión si no subsana.
Pues en definitiva, es evidente que se trata de un uso indebido del monitorio europeo para tratar de sortear el control de oficio por el Juez de las posibles claúsulas abusivas, lo que colisiona directamente con toda la jurirprudencia del TJUE.
Te paso el Auto que estamos poniendo:
A U T O nº
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a:
En xxx a xxx
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por la Entidad BONDORA AS,se ha presentado petición de requerimiento europeo de pago, frente a , por importe de euros.
Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó providencia mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumidores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada por BONDORA AS, frente a xxx , de reclamación de la cantidad de ssss euros.
2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.
3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.
4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006
Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7