por InmaPove » Dom 07 Abr 2019 2:53 pm
buenos dias.
Os voy a plantear un asunto cuanto menos curioso, para ver cómo lo puedo abordar. Me interesó un piso y constituí deposito, después mi puja fue la mas alta, pero cuando dieron traslado a la ejecutante optó por adjudicarse el bien, por lo que me devolvieron el deposito.
Mas tarde el Banco dijo que por un error se adjudicó el bien pero que no lo quiere, esto mediante un recurso de reposición al que yo me adherí pidiendo la nulidad pues no se me había dado traslado de los escritos del banco a pesar de estar debidamente perdonada.
Pues bien el LAJ revocó el decreto de adjudicación y dictó decreto de remate por mi postura dándome el plazo de 40 días para consignarla cantidad total de mi puja pues me habían devuelto el deposito.
Pasados los 40 dias, como no tenia nada que perder no consigne el total del valor de mi puja, y ahora me llaman del juzgado y me dicen que como he quebrado la subasta me van a requerir para que ingrese el deposito y como no lo haga van a librar testimonio a fiscalía por apropiación indebida.
Pero yo entiendo que una vez que me devuelven el deposito mi puja ha decaído, pues después de revocar el decreto de adjudicación al banco me tendrían que haber requerido para que volviera a depositar el dinero con carácter previo a requerirme para que consignara el precio de mi puja, y además ahora no pueden ir contra sus propios actos, y pedir a toro pasado que les de el deposito si ya me lo han devuelto, estoy en lo cierto o el juzgado tiene razón, esto desde luego la LEC no lo dispone en ningún sitio.
Gracias.
Agradeceria alguna aportacion
buenos dias.
Os voy a plantear un asunto cuanto menos curioso, para ver cómo lo puedo abordar. Me interesó un piso y constituí deposito, después mi puja fue la mas alta, pero cuando dieron traslado a la ejecutante optó por adjudicarse el bien, por lo que me devolvieron el deposito.
Mas tarde el Banco dijo que por un error se adjudicó el bien pero que no lo quiere, esto mediante un recurso de reposición al que yo me adherí pidiendo la nulidad pues no se me había dado traslado de los escritos del banco a pesar de estar debidamente perdonada.
Pues bien el LAJ revocó el decreto de adjudicación y dictó decreto de remate por mi postura dándome el plazo de 40 días para consignarla cantidad total de mi puja pues me habían devuelto el deposito.
Pasados los 40 dias, como no tenia nada que perder no consigne el total del valor de mi puja, y ahora me llaman del juzgado y me dicen que como he quebrado la subasta me van a requerir para que ingrese el deposito y como no lo haga van a librar testimonio a fiscalía por apropiación indebida.
Pero yo entiendo que una vez que me devuelven el deposito mi puja ha decaído, pues después de revocar el decreto de adjudicación al banco me tendrían que haber requerido para que volviera a depositar el dinero con carácter previo a requerirme para que consignara el precio de mi puja, y además ahora no pueden ir contra sus propios actos, y pedir a toro pasado que les de el deposito si ya me lo han devuelto, estoy en lo cierto o el juzgado tiene razón, esto desde luego la LEC no lo dispone en ningún sitio.
Gracias.
Agradeceria alguna aportacion