por mateans » Mar 09 Abr 2019 1:39 pm
Hola a todos,
Comenzaré presentándome como abogada que ejerce en este orden jurisdiccional.
He leído diversos artículos y resoluciones judiciales sobre el trámite a seguir en el caso de que haya que ejecutar unas costas que la Administración no ha pagado en vía voluntaria.
Si nos ceñimos al art. 139.6 y la DF 1ª LJCA, entiendo que hay acudir al trámite de la LEC para las ejecuciones de costas y por tanto se puede reclamar el principal + 30% para intereses y costas de la ejecución.
Además, es claro el Auto de 19 de mayo de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (rec. 4937/2006) y el Auto del TS de fecha 25 de noviembre de 2015.
Sin embargo, me encuentro, con que la mayoría de los LAJs de mi partido judicial, admiten a trámite mis demandas ejecutivas redactadas conforme a las normas de la LEC, pero tramitan conforme a la ejecución de sentencias de la LJCA... y no le veo el sentido, la verdad...
y lo más curioso, es que sólo entonces la Administración consiga el principal y el LAJ dicta decreto de finalización y archivo de la ejecución.
No sé si es una práctica común en vuestros partidos judiciales.
Hola a todos,
Comenzaré presentándome como abogada que ejerce en este orden jurisdiccional.
He leído diversos artículos y resoluciones judiciales sobre el trámite a seguir en el caso de que haya que ejecutar unas costas que la Administración no ha pagado en vía voluntaria.
Si nos ceñimos al art. 139.6 y la DF 1ª LJCA, entiendo que hay acudir al trámite de la LEC para las ejecuciones de costas y por tanto se puede reclamar el principal + 30% para intereses y costas de la ejecución.
Además, es claro el Auto de 19 de mayo de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (rec. 4937/2006) y el Auto del TS de fecha 25 de noviembre de 2015.
Sin embargo, me encuentro, con que la mayoría de los LAJs de mi partido judicial, admiten a trámite mis demandas ejecutivas redactadas conforme a las normas de la LEC, pero tramitan conforme a la ejecución de sentencias de la LJCA... y no le veo el sentido, la verdad...
y lo más curioso, es que sólo entonces la Administración consiga el principal y el LAJ dicta decreto de finalización y archivo de la ejecución.
No sé si es una práctica común en vuestros partidos judiciales.