Buenas tardes al fin me he registrado después de seguiros desde hace un año que tomé posesión, muchas gracias por vuestra ayuda!!!
Quería plantear varias cuestiones relativas a la impugnación de una tasación de costas de un juicio ejecutivo de 1991.
Primero haré un breve resumen, indicar que es la primera vez que veo un juicio de este tipo
, hay un auto despachando ejecución donde se fija la cuantía de principal y la prevista prudencialmente para intereses y COSTAS y posteriormente un "Sentencia de remate" acordando que siga la ejecución al no haber oposición por los mismos importes que el auto incluidas las COSTAS CAUSADAS Y QUE SE CAUSEN.
Por último, señalar que en el presente procedimiento interviene inicialmente un abogado y en los últimos tramites otro que no pertenece al mismo despacho ni consta la venia habiéndose tasado las costas atendiendo a la minuta de este último.
Alegaciones de la impugnación:
- la solicitud de tasación de costas esta sujeta a caducidad de 5 años a contar desde la firmeza de la sentencia que condena al pago de las mismas
- el abogado firmante de la minuta es distinto al que presenta la demanda ejecutiva
Alegaciones en contra:
- Art. 539 lec
-plazo de 5 años a contar desde el ultimo de los ingresos realizados que es cuando el ejecutante puede conocer el importe de los gastos derivados del procedimiento.
- no se pronuncia sobre los distintos abogados
Considero que debo desestimar la impugnación, con respecto a la caducidad no lo veo aplicable en cuanto a que el deber de abonar las costas entiendo que nace del auto despachando ejecución ratificado por la sentencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 539 Lec y Artículo 239 sobre Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución, y en lo que se refiere al abogado distinto no se como razonarlo.... Espero vuestras respuestas, muchas gracias a todos de antemano!!
Buenas tardes al fin me he registrado después de seguiros desde hace un año que tomé posesión, muchas gracias por vuestra ayuda!!!
Quería plantear varias cuestiones relativas a la impugnación de una tasación de costas de un juicio ejecutivo de 1991.
Primero haré un breve resumen, indicar que es la primera vez que veo un juicio de este tipo :? , hay un auto despachando ejecución donde se fija la cuantía de principal y la prevista prudencialmente para intereses y COSTAS y posteriormente un "Sentencia de remate" acordando que siga la ejecución al no haber oposición por los mismos importes que el auto incluidas las COSTAS CAUSADAS Y QUE SE CAUSEN.
Por último, señalar que en el presente procedimiento interviene inicialmente un abogado y en los últimos tramites otro que no pertenece al mismo despacho ni consta la venia habiéndose tasado las costas atendiendo a la minuta de este último.
Alegaciones de la impugnación:
- la solicitud de tasación de costas esta sujeta a caducidad de 5 años a contar desde la firmeza de la sentencia que condena al pago de las mismas
- el abogado firmante de la minuta es distinto al que presenta la demanda ejecutiva
Alegaciones en contra:
- Art. 539 lec
-plazo de 5 años a contar desde el ultimo de los ingresos realizados que es cuando el ejecutante puede conocer el importe de los gastos derivados del procedimiento.
- no se pronuncia sobre los distintos abogados
Considero que debo desestimar la impugnación, con respecto a la caducidad no lo veo aplicable en cuanto a que el deber de abonar las costas entiendo que nace del auto despachando ejecución ratificado por la sentencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 539 Lec y Artículo 239 sobre Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución, y en lo que se refiere al abogado distinto no se como razonarlo.... Espero vuestras respuestas, muchas gracias a todos de antemano!!