por Duende » Mié 15 May 2019 10:04 am
El Art 441.5 lec "A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales" No me parece que nos de elección, se tiene que comunicar, en todo caso la existencia del procedimiento, el dar además los datos de los demandados ya depende del consentimiento de los mismos. De hecho la comunicación es obligatoria, si nos atenemos a la redacción de la ley, hasta en el caso de que no se trate de viviendas, es mas habría que comunicar (número 1º del artículo 250.1) incluso los rústicos. Mi opinión es que la ley esta mal hecha pero es muy clarita y hay que cumplirla sin excepción.
Por otro lado opino que la suspensión no es a discreción del Letrado de la Administración de Justicia el mismo artículo dice: "En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica." Quien valora la posible situación de vulnerabilidad no es el órgano judicial sino los servicios sociales. No creo que exista excesivo riesgo de que, con carácter general, los servicios sociales consideren en situación de vulnerabilidad en todos casos por que, a parte de la suspensión, la consecuencia inmediata es que ellos mismos están obligados a "adoptar medidas". En mi juzgado además desde que termina el plazo para la oposición hasta el día de la vista es extraordinariamente raro, por disponibilidad de agenda, que transcurra menos de un mes, por lo que esa suspensión tendría poca trascendencia.
El Art 441.5 lec "[i]A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales"[/i] No me parece que nos de elección, se tiene que comunicar, en todo caso la existencia del procedimiento, el dar además los datos de los demandados ya depende del consentimiento de los mismos. De hecho la comunicación es obligatoria, si nos atenemos a la redacción de la ley, hasta en el caso de que no se trate de viviendas, es mas habría que comunicar (número 1º del artículo 250.1) incluso los rústicos. Mi opinión es que la ley esta mal hecha pero es muy clarita y hay que cumplirla sin excepción.
Por otro lado opino que la suspensión no es a discreción del Letrado de la Administración de Justicia el mismo artículo dice: "[i]En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. [u]Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso [/u]hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica."[/i] Quien valora la posible situación de vulnerabilidad no es el órgano judicial sino los servicios sociales. No creo que exista excesivo riesgo de que, con carácter general, los servicios sociales consideren en situación de vulnerabilidad en todos casos por que, a parte de la suspensión, la consecuencia inmediata es que ellos mismos están obligados a "adoptar medidas". En mi juzgado además desde que termina el plazo para la oposición hasta el día de la vista es extraordinariamente raro, por disponibilidad de agenda, que transcurra menos de un mes, por lo que esa suspensión tendría poca trascendencia.