Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

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Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por ekinoj » Mar 05 Abr 2022 11:07 am

Siguiendo con el tema. Nos acaban de comunicar a través del sistema de gestión procesal, que se ha considerado adecuado añadir nombre, apellidos y NIF de los demandados en el OFICIO que se dirige a los Servicios Sociales comunicándoles la existencia del procedimiento. Por lo tanto, es para ceder el resto de los datos (hijos, paro, discapacidad...) cuando necesitaremos consentimiento de los demandados.

Ánimo!!!!

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por ekinoj » Vie 18 Mar 2022 4:07 am

Pienso que para que los Servicios Sociales puedan valorar si el demandado está en situación de vulnerabilidad, necesitan saber, como mínimo, el nombre y apellidos completos de los demandados. Sino, es imposible cumplir el mandato de dicho artículo.
Cosa distinta es la cesión de datos más personales (tienen 4 hijos, están en el paro, discapacidad...). Para eso sí se exige el consentimiento de los demandados.
Los Servicios Sociales responden al primer oficio consultando en su base de datos y si les consta que han sido atendidos, nos comunican que pueden ser vulnerables.

En ese caso, la ley nos obliga (sin margen) a suspender.

Un saludo

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por ELY » Mié 16 Mar 2022 2:47 pm

En mi opinión, no se debe de remitir el oficio a los servicios sociales antes de que presten el consentimiento los afectados, ya que si no se facilitan datos a los SS.SS. no van a poder hacer nada, y sin el consentimiento no se pueden facilitar datos, ni del domicilio ni nada.

deberías esperar al que el SCNE vaya y compruebe y consientan en la cesión de datos los hallados.

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por Anabelry1983 » Mié 16 Mar 2022 11:38 am

Buenos días! En el Juzgado en el que actualmente trabajo, siempre se envía ese oficio a los Servicios Sociales pero no incluyen la dirección de la vivienda. ¿Cómo entonces van a poder valorar los Servicios Sociales si hay o no situación de vulnerabilidad y a qué vivienda se refiere el procedimiento? ¿Qué datos comunicáis vosotros a los Servicios Sociales, en ese primer oficio que se les remite sin que todavía hayan prestado consentimiento los afectados? Gracias de antemano.

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por Paloma69 » Sab 20 Feb 2021 11:04 am

Con respuestas como la de invitado 85 así nos va. :NegroJuzgado:

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por Duende » Mié 15 May 2019 10:04 am

El Art 441.5 lec "A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales" No me parece que nos de elección, se tiene que comunicar, en todo caso la existencia del procedimiento, el dar además los datos de los demandados ya depende del consentimiento de los mismos. De hecho la comunicación es obligatoria, si nos atenemos a la redacción de la ley, hasta en el caso de que no se trate de viviendas, es mas habría que comunicar (número 1º del artículo 250.1) incluso los rústicos. Mi opinión es que la ley esta mal hecha pero es muy clarita y hay que cumplirla sin excepción.

Por otro lado opino que la suspensión no es a discreción del Letrado de la Administración de Justicia el mismo artículo dice: "En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica." Quien valora la posible situación de vulnerabilidad no es el órgano judicial sino los servicios sociales. No creo que exista excesivo riesgo de que, con carácter general, los servicios sociales consideren en situación de vulnerabilidad en todos casos por que, a parte de la suspensión, la consecuencia inmediata es que ellos mismos están obligados a "adoptar medidas". En mi juzgado además desde que termina el plazo para la oposición hasta el día de la vista es extraordinariamente raro, por disponibilidad de agenda, que transcurra menos de un mes, por lo que esa suspensión tendría poca trascendencia.

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por darabia » Mié 15 May 2019 9:27 am

comunicarlo no significa suspender. Yo no suspendo salvo que me llegue algo de los servicios sociales acreditando la situación de vulnerabilidad.

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por invitado 85 » Mar 14 May 2019 11:25 pm

nosotros informamos siempre al demandado de que tiene la posibilidad de acudir a los servicios sociales por si considera que su situación es de vulnerabilidad.
Pero lo de comunicar de oficio el procedimiento a éstos lo hago si me llega alguna noticia que haga que se deba considerar " a estos efectos " cmo dice la lec la situación de vulnerabilidad
Hay muchos caras duras que ni situación de vulnerabilidad ni leches, que tienen mucha cara y punto, y no tienen situación de vulnerabilidad. y no voy a suspender todods los verbales por ello.
O lo pide el demandado o yo si me llega para esos efectos de vulnerabilidad algo muy claro lo comunico de oficio a servicios sociales

Re: Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por darabia » Lun 13 May 2019 1:00 pm

Yo entiendo que la existencia del procedimiento hay que comunicarla de oficio siempre, de forma que si ya hay un expediente iniciado por los servicios sociales puedan comunicárnoslo, otra cosa es que además informamos al demandado de que él mismo puede acudir a los servicios sociales, para el caso de que aun no exista en tramite un expediente por su situación vulnerabilidad, y autorizar allí la cesión de sus datos a los efectos de que por los servicios sociales puedan estudiar su situación.

En la exposición de motivos del real decreto de la reforma ya dice expresamente que se introduce un trámite de comunicación a los servicios sociales.

Comunicación a los servicios sociales en Juicio Verbal de Desahucio

por secreperdida » Lun 13 May 2019 12:29 pm

Buenos días.
¿Tras la última reforma de la LEC en la que se introdujo un apartado 5 en el artículo 441, a la vista de la redacción de dicho artículo, hay siempre que comunicar de oficio a los servicios sociales la existencia del Procedimiento? ¿O sólo en el caso de que el demandado autorice expresamente esa comunicación?
Mucha gracias.

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