por Usuario37 » Jue 20 Jun 2019 10:20 am
Depende. Si el instructor puso una requisitoria por no encontrarse a un investigado, lo habrá declarado en rebeldía y, por tanto, se queda con testimonio de todo lo relativo al mismo hasta que aparezca o prescriba, por lo que la competencia la seguirá teniendo el juzgado de instrucción, no pudiéndose celebrar juicio en el penal contra el rebelde.
Ahora bien, si la requisitoria se acordó en su día por el instructor y se encontró en fase de instrucción al investigado, es el instructor el que debería haberla cesado.
Si te refieres a una requisitoria acordada por un penal y se detiene al requisitoriado, el juzgado de instrucción ante el que se pasa a disposición debe decidir si se mantiene o no la requisitoria. Ten en cuenta que, mientras al penal no le llegue la documentación de la detención desconoce que el requisitoriado ha sido encontrado y pueden pasar días con una requisitoria en vigor con los riesgos que ello conlleva.
Un saludo
Depende. Si el instructor puso una requisitoria por no encontrarse a un investigado, lo habrá declarado en rebeldía y, por tanto, se queda con testimonio de todo lo relativo al mismo hasta que aparezca o prescriba, por lo que la competencia la seguirá teniendo el juzgado de instrucción, no pudiéndose celebrar juicio en el penal contra el rebelde.
Ahora bien, si la requisitoria se acordó en su día por el instructor y se encontró en fase de instrucción al investigado, es el instructor el que debería haberla cesado.
Si te refieres a una requisitoria acordada por un penal y se detiene al requisitoriado, el juzgado de instrucción ante el que se pasa a disposición debe decidir si se mantiene o no la requisitoria. Ten en cuenta que, mientras al penal no le llegue la documentación de la detención desconoce que el requisitoriado ha sido encontrado y pueden pasar días con una requisitoria en vigor con los riesgos que ello conlleva.
Un saludo