por CIVILIST@ » Jue 27 Jun 2019 3:42 pm
Paso el modelo de auto que ponemos en mi partido judicial inadmitiendo. Por no aportar el contrato para el control de cláusulas abusivas y no ser asunto transfronterizo (de hecho, Investcapital presenta monitorios ordinarios, es solo esa empresa de Sevilla que lo hace así forzando la normativa).
AUTO
En xx a xx
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada por XXX, frente a XXX demandada de monitorio europeo.
Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó resolución mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumirdores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.
En este sentido procede citar Resolución del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 (DOUE 27 de JUNIO de 2018) "J. Considerando que el carácter simplificado del proceso no significa que pueda utilizarse indebidamente para hacer cumplir cláusulas contractuales abusivas, dado que el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 establece que el órgano jurisdiccional a deberá examinar si la petición resulta fundada, garantizando con ello la compatibilidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia; considerando, además, que todas las partes interesadas deben recibir información sobre derechos y procedimientos"
Por otro lado, dado que quien se presenta como representante de la solicitante tiene domicilio en España, es por ello que no entiende este Tribunal acreditado el elementos transfroterizo que justifique la petición de juicio monitorio europeo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Inadmitir a trámite la demanda presentada por XXX, frente a XXX, ello por los motivos expuestos en la presente resolución.
2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.
3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.
4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006
Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7
Paso el modelo de auto que ponemos en mi partido judicial inadmitiendo. Por no aportar el contrato para el control de cláusulas abusivas y no ser asunto transfronterizo (de hecho, Investcapital presenta monitorios ordinarios, es solo esa empresa de Sevilla que lo hace así forzando la normativa).
AUTO
En xx a xx
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada por XXX, frente a XXX demandada de monitorio europeo.
Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó resolución mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumirdores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.
En este sentido procede citar Resolución del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 (DOUE 27 de JUNIO de 2018) "J. Considerando que el carácter simplificado del proceso no significa que pueda utilizarse indebidamente para hacer cumplir cláusulas contractuales abusivas, dado que el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 establece que el órgano jurisdiccional a deberá examinar si la petición resulta fundada, garantizando con ello la compatibilidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia; considerando, además, que todas las partes interesadas deben recibir información sobre derechos y procedimientos"
Por otro lado, dado que quien se presenta como representante de la solicitante tiene domicilio en España, es por ello que no entiende este Tribunal acreditado el elementos transfroterizo que justifique la petición de juicio monitorio europeo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Inadmitir a trámite la demanda presentada por XXX, frente a XXX, ello por los motivos expuestos en la presente resolución.
2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.
3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.
4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
[color=#BF0040]HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006
Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7[/color]