por ELY » Vie 28 Jun 2019 11:22 am
En mi opinión a raiz de las STC que establecen que debe garantizarse la tutela judicial efectiva mediante resolución judicial en todo caso, la primera es la que salio para C-A , debe de darse siempre recurso de revisión.
Así lo hice yo en el socialen el que estoy destinada. Ahora ya salió normativa para social también en la LRJS:
Artículo 188 Impugnación de la resolución del recurso de reposición
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Párrafo primero del número 1 del artículo 188 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 72/2018, de 21 junio («B.O.E.» 25 julio).
Que es cierto que en civil no esta así declarado expresamente aún, pero creo que no hay lugar a dudas de como se debe interpretar, yo daría recurso de revisión, si lo interponen lo admitiría y una vez los traslados el juez resuelve. Si el considera que no procedia el recurso, pone el auto de inadmisión de plano y ya esta.
.
Un saludo
Ely
En mi opinión a raiz de las STC que establecen que debe garantizarse la tutela judicial efectiva mediante resolución judicial en todo caso, la primera es la que salio para C-A , debe de darse siempre recurso de revisión.
Así lo hice yo en el socialen el que estoy destinada. Ahora ya salió normativa para social también en la LRJS:
[quote][i][color=#0040FF] Artículo 188 Impugnación de la resolución del recurso de reposición
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Párrafo primero del número 1 del artículo 188 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 72/2018, de 21 junio («B.O.E.» 25 julio).[/color][/i][/quote]
Que es cierto que en civil no esta así declarado expresamente aún, pero creo que no hay lugar a dudas de como se debe interpretar, yo daría recurso de revisión, si lo interponen lo admitiría y una vez los traslados el juez resuelve. Si el considera que no procedia el recurso, pone el auto de inadmisión de plano y ya esta.
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Un saludo
Ely