por CIVILIST@ » Mié 03 Jul 2019 12:45 am
Sobre este tema, además de lo apuntado por Darabia, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 449 LEC cuando dispone que: "1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas"
Es decir, que no se va a poder admitir el recurso de apelación si no se han consignado las rentas. Luego, a sensu contrario, y en relación con lo dispuesto en el artículo 456.3 LEC, entiendo que en este caso la apelación con simultánea consignación de rentas sí que conllevaría la suspensión de del lanzamiento, porque lo que pretende el precepto es que se garantice el cobro al actor de las rentas en caso de que se desestime el recurso, evitando recursos infundados. Pero de prosperar la apelación, si se llevara a efecto el lanzamiento se estaría produciendo un efecto irreparable, un grave perjuicio al apelante.
De hecho, se ha discutido también en este foro si las rentas consignadas ex 449 LEC podrían entregarse o no al actor, pero hay jurisprudencia que lo ampara, porque precisamente se equipara el supuesto a una ejecución provisional. Por lo que supone un motivo adicional para suspender el lanzamiento hasta que se resuelva la apelación.
Finalmente señalar que como se ha tratado en algún otro hilo de este foro (buscar por artículo 449 LEC) la jurisprudencia mayoritaria entiende que el hecho de que el demandado goce del beneficio de justicia gratuita no el exime de la obligación de consignar las rentas para apelar.
Sobre este tema, además de lo apuntado por Darabia, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 449 LEC cuando dispone que: "1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas"
Es decir, que no se va a poder admitir el recurso de apelación si no se han consignado las rentas. Luego, a sensu contrario, y en relación con lo dispuesto en el artículo 456.3 LEC, entiendo que en este caso la apelación con simultánea consignación de rentas [b]sí que conllevaría la suspensión de del lanzamiento,[/b] porque lo que pretende el precepto es que se garantice el cobro al actor de las rentas en caso de que se desestime el recurso, evitando recursos infundados. Pero de prosperar la apelación, si se llevara a efecto el lanzamiento se estaría produciendo un efecto irreparable, un grave perjuicio al apelante.
De hecho, se ha discutido también en este foro si las rentas consignadas ex 449 LEC podrían entregarse o no al actor, pero hay jurisprudencia que lo ampara, porque precisamente se equipara el supuesto a una ejecución provisional. Por lo que supone un motivo adicional para suspender el lanzamiento hasta que se resuelva la apelación.
Finalmente señalar que como se ha tratado en algún otro hilo de este foro (buscar por artículo 449 LEC) la jurisprudencia mayoritaria entiende que el hecho de que el demandado goce del beneficio de justicia gratuita no el exime de la obligación de consignar las rentas para apelar.